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41 bis: La "cárcel estricta" italiana que el Gobierno estudia implementar para enfrentar al crimen organizado

La medida carcelaria impone un aislamiento reforzado a los líderes de organizaciones criminales para impedir que continúen operando desde la prisión. Pablo Zevallos, autor del libro "Un virus entre sombras", recomienda no “enamorarse de modelos exitosos aplicados en el extranjero, sin evaluar cuidadosamente si son compatibles con la realidad chilena”. Por su parte, Mauricio Olavarría, académico Usach, advierte que la normativa no significa una “solución definitiva” a esta problemática.

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  • Claudio Cortés Carvajal

  • Viernes 7 de agosto de 2026 - 10:35

  • DiarioUChile

Tras concluir la tramitación y aprobación de la megarreforma en el Congreso, el presidente José Antonio Kast dio a conocer, a través de una cadena nacional de radio y televisión, la nueva "Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT)", confirmando que en los próximos meses el Gobierno se concentrará en la seguridad pública.

Entre las medidas anunciadas, se encuentra la creación de un régimen penitenciario especial diseñado exclusivamente para reos de alta peligrosidad que dirigen organizaciones criminales desde las prisiones. Diversos actores y el Ejecutivo han señalado que una buena alternativa sería la implementación de un modelo inspirado en el artículo 41-bis de la legislación italiana. 

El presidente José Antonio Kast ha respaldado públicamente esta propuesta desde antes de asumir el cargo. Durante una visita a Italia en febrero, sostuvo que era necesario estudiar cambios a la normativa penitenciaria para "recuperar el control de las cárceles", impedir que las organizaciones criminales continúen operando desde los recintos penales y fortalecer la protección de Gendarmería.

La propuesta también ha sido apoyada por el exdirector nacional de Gendarmería, Christian Alveal, quien ha planteado la necesidad de contar con un recinto de máxima seguridad separado del sistema común, capaz de impedir tanto las fugas como las comunicaciones de los líderes del crimen organizado.

A su juicio, el modelo italiano permite diferenciar a los internos según su nivel de participación en organizaciones criminales, reservando el régimen más estricto para quienes ejercen funciones de liderazgo.

Por otro lado, en mayo de este año diputados independientes y de oposición, por medio de una resolución, solicitaron al presidente la adopción de medidas urgentes para el control de internos vinculados al crimen organizado en el sistema penitenciario.

En el documento  se lee que “que la experiencia comparada, particularmente modelos como el régimen especial aplicado en Italia (41 bis), demuestra que es posible aislar y limitar la capacidad operativa de organizaciones criminales desde la cárcel, mediante medidas específicas de alta seguridad”.  

REPLICAR MODELOS APLICADO EN EL EXTRANJERO

¿Pero qué es el 41 bis? Se trata de un régimen especial incorporado a la legislación italiana en 1975 y endurecido en la década de 1990, durante la ofensiva contra la mafia. Su objetivo es impedir que los líderes de organizaciones criminales sigan dirigiendo sus operaciones desde prisión mediante un estricto aislamiento.

Entre otras medidas, contempla hasta 21 horas diarias de permanencia en la celda, restricciones a las visitas y comunicaciones, y solo tres horas de salida al patio, motivo por el que también se le conoce como el régimen de "cárcel dura" o "cárcel estricta".

Angela Della Bella, catedrática de derecho penal en la Universidad Estatal de Milán, explicó en un seminario realizado en la Universidad Diego Portales -donde se analizó la posibilidad de implementar tal régimen en Chile- que “la incapacidad del presidio ordinario para neutralizar la peligrosidad de los presos de la delincuencia organizada (italiana) era clara. La necesidad de romper los vínculos entre el preso y la asociación criminal exterior, para evitar que siguiera dando órdenes, es lo que llevó al nacimiento del régimen del 41 bis en Italia”.

Al ser consultado sobre la aplicación del dicho artículo en nuestro país, Pablo Zeballos, licenciado en Administración Superior de Seguridad Pública, planteó que "la actual reconfiguración del crimen organizado en América Latina, y en parte también de la delincuencia común, está estrechamente relacionada con los sistemas penitenciarios".

El profesional explicó que las organizaciones criminales de la región —como el Tren de Aragua o Los Pulpos— tienen un patrón común, que es que surgen o consolidan su poder al interior de las cárceles.

“No nacieron necesariamente en barrios o territorios libres, sino que encontraron en los recintos penitenciarios el espacio para organizarse, fortalecerse y expandirse”, describió.

El especialista en Inteligencia y terrorismo internacional, explicó que existe un elemento transversal conocido como la gobernanza criminal penitenciaria. Esta se refiere a “la capacidad de las organizaciones para ejercer control y administrar la vida dentro de las cárceles, aprovechando problemas estructurales como el hacinamiento, la sobrepoblación y la corrupción”.

En este escenario, quien ingresa sin pertenecer a un grupo suele ser víctima de extorsiones y violencia, enfrentándose a mantenerse aislado bajo amenazas constantes o incorporarse a una organización.

Pero esa realidad es distinta al de las mafias italianas, puesto que su estructura es piramidal, comentó Zevallos. En cambio, las organizaciones criminales latinoamericanas suelen operar mediante redes horizontales y flexibles.

A su juicio, “más que discutir únicamente si debe aplicarse o no el régimen 41 bis, es necesario preguntarse qué se entiende realmente por un régimen de máxima seguridad”, agregando que Chile ya cuenta con módulos especiales, como el Recinto Especial de Alta Seguridad (REAS), y en la mayoría de las cárceles hay sectores destinados a internos de alta peligrosidad.

Por lo tanto, el experto indicó que “no es recomendable enamorarse de modelos exitosos aplicados en el extranjero, sin evaluar cuidadosamente si son compatibles con la realidad chilena. La discusión no debe centrarse solo en las organizaciones criminales, sino también en las capacidades, fortalezas y limitaciones del sistema penitenciario nacional, porque ambas dimensiones forman parte de la misma ecuación".

Sin embargo, Zeballos cree que en nuestro país se ha avanzado en los últimos años hacia un modelo propio de regímenes diferenciados de seguridad. “No es el modelo Bukele ni tampoco el italiano, pero ha incorporado medidas discretas pero efectivas en la dinámica penitenciaria", acotó. Un ejemplo es la obligación de que todos los internos de máxima seguridad utilicen uniforme, eliminando las diferencias visibles asociadas al poder económico dentro de la cárcel. 

Un claro ejemplo de los riesgos que implica replicar modelos carcelarios extranjeros es el caso de Ecuador. En 2024, el presidente Daniel Noboa declaró la existencia de un "conflicto armado interno" en el país y ordenó a las Fuerzas Armadas neutralizar a veintidós grupos del crimen organizado transnacional.

Frente a este escenario crítico, el gobierno ecuatoriano implementó medidas inspiradas directamente en la estrategia puesta en marcha por Nayib Bukele en El Salvador. Esta réplica incluyó la militarización de la seguridad pública, la construcción de megacárceles de máxima seguridad, la extensión consecutiva de estados de excepción y el despliegue masivo de las fuerzas de seguridad para intentar recuperar el control del territorio.

"Esto lo vendió muy bien Bukele con la cárcel del Cecot [Centro de Confinamiento del Terrorismo] y lo implementó con cierto éxito Noboa, porque construyó la cárcel del Encuentro (...)  Pero el Cecot está hecha como para veinte, treinta mil personas, aquí entran 740; entonces es muy difícil que cumpla un propósito parecido", afirmó Luis Córdova, investigador del Observatorio Ecuatoriano de Conflictos de la Universidad Central del Ecuador, a la BBC News Mundo.

Además, los expertos ecuatoriano hacen hincapié en que replicar el modelo salvadoreño al país sudamericano no es tan sencillo por varias razones, entre las que se destacan las diferencias sociales y geográficas de ambos países, así como las distintas características del enemigo que enfrentan ambos gobiernos.

ESTRUCTURA CARCELARIA CHILENA

A pesar de que la ACOT prioriza el endurecimiento de las penas y el aumento de encarcelamientos, los anuncios presidenciales omitieron propuestas concretas para abordar el hacinamiento carcelario o fortalecer las capacidades de Gendarmería de Chile. La viabilidad del plan despierta alertas, especialmente luego de que el ministro de Seguridad, Martín Arrau, confirmara esta semana que la población penal en el país superó las 65 mil personas privadas de libertad.

A este panorama, se suma el diagnóstico del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, quien informó que el sistema penitenciario registra una sobrepoblación del 150%. Frente a estos datos, el secretario de Estado detalló que el Gobierno avanza en un plan de emergencia paralelo para ampliar la capacidad de los recintos carcelarios del país.

Cabe señalar que en el sistema chileno conviven prisiones administradas por el Estado con recintos concesionados, donde empresas privadas gestionan servicios como alimentación, aseo o mantenimiento. Al respecto, el experto Pablo Zeballos advirtió que esta estructura híbrida debe incorporarse al análisis de cualquier reforma, especialmente al considerar que varios de los casos de corrupción más complejos se han vinculado a los establecimientos concesionados.

A ello se suma otro problema estructural. La sobrepoblación y el hacinamiento, especialmente en las cárceles tradicionales. Esa realidad contrasta con los establecimientos concesionados, donde las condiciones materiales suelen ser mejores.

Mauricio Olavarría, académico del Departamento de Estudios Políticos de la Universidad de Santiago, agregó otro antecedente importante que debe ser considerado: la cultura carcelaria desarrollada durante décadas en los recintos tradicionales. 

"Esto ha llevado a que muchos internos vivan en los llamados "carretes" o "piezones", que son grandes espacios colectivos donde conviven decenas de personas", describió el académico.

Ante la pregunta de si la experiencia italiana puede replicarse en nuestro país, el también Doctor en Políticas Públicas indicó que en Italia ha “contribuido a limitar la capacidad operativa de las mafias y a reducir determinadas expresiones de violencia”.

Sin embargo, “no existe una solución definitiva. El crimen organizado es un fenómeno dinámico que permanentemente adapta sus estrategias frente a las medidas adoptadas por el Estado. En ese sentido, ninguna política constituye una respuesta permanente”, afirmó.

Por ello, la “eficacia de cualquier modelo penitenciario sólo puede evaluarse con el paso del tiempo y a partir de su capacidad para adaptarse a una realidad criminal que también evoluciona de manera permanente”, concluyó el profesor Olavarría.  

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