La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley que establece un nuevo reglamento para el control del consumo de drogas, aplicable a los diputados y las diputadas en ejercicio.
Este reglamento regulará la prevención del consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Establece para ello la realización periódica de controles a los parlamentarios.
Los controles se verificarán con la realización de exámenes aleatorios que serán públicos. El procedimiento, en todo caso, siempre resguardará la dignidad de los parlamentarios, la imparcialidad del control y la confiabilidad de los resultados.
El sistema de control comprenderá a todas las diputadas y diputados, sin excepción. Se efectuará de manera aleatoria y semestral, mediante un sorteo que asegure que durante el período legislativo deba hacerse, al menos, dos veces.
El sorteo se realizará en reunión de jefes de Comités convocada especialmente al efecto. Cada año, el primer control deberá efectuarse antes del 30 de junio y, el segundo, antes del 31 de diciembre.
Con todo, la diputada o diputado cuyo resultado del examen sea positivo se tendrá que someter a un nuevo examen en el control siguiente. Aquellos cuyo examen resulte positivo deberán presentar una autorización anticipada de levantamiento de secreto bancario por el lapso de un año.
La propuesta especifica, luego, el marco sancionatorio que se implementará por intermedio de la Comisión de Ética de la Cámara. Ello aplicará, por ejemplo, para quienes se nieguen al otorgamiento de la citada autorización.
En las votaciones se respaldó un nuevo artículo transitorio, respecto del planteado por la Comisión de Constitución. En él se indica que todos los diputados y diputadas en ejercicio deberán someterse a un control de drogas dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de aprobación del reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio del segundo procedimiento de control estipulado. Para estos efectos, se aplicará única y exclusivamente el examen de pelo.
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