Durante esta jornada, La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que obliga a que las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP), y que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol, establezcan contratos de trabajo con sus jugadoras.
Estos vínculos se enmarcarán en los términos de la Ley 20.178, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.
De esta manera, las asociaciones o ligas, responsables de realizar competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:
- Constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas. Esto, conforme a la regulación establecida en el Código del Trabajo.
- Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Así, se prohíbe toda forma de subcontratación o tercerización de los servicios.
Las organizaciones deportivas profesionales que cumplan con las exigencias quedarán habilitadas para postular a recursos públicos conforme a lo establecido en la Ley 19.712, del Deporte. Dichos proyectos solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos, conforme a sus respectivas bases de concurso.
Las normas de esta ley entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial y las organizaciones deportivas deben cumplir la obligación de la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos en un plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Sin embargo, a contar del primer año de vigencia, deberán cumplir con un mínimo de contratación equivalente al 50% del total de jugadoras.
En el segundo y tercer año calendario de vigencia, deberán contratar a lo menos el 75% y el 100% del total de sus planteles, respectivamente.
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