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Comisión del Senado aprobó que presos mayores de 70 años cumplan sus penas en arresto domiciliario

La iniciativa busca que hombres desde los 70 años y mujeres de los 65, que tengan alguna enfermedad terminal o menoscabo físico grave, puedan cumplir su condena fuera de la cárcel.

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  • Diario Usach

  • Miércoles 3 de enero de 2024 - 09:34

 La Comisión de Derechos Humanos del Senado aprobó el proyecto de ley que regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para personas de cierta edad que padezcan de enfermedades graves.

Los parlamentarios respaldaron con tres votos a favor y uno en contra, la iniciativa que busca que hombres desde los 70 años y mujeres de los 65 que tengan alguna enfermedad terminal o menoscabo físico grave puedan cumplir su condena en su domicilio.

Durante la discusión, el senador Núñez sostuvo que con este proyecto “se están incumpliendo una serie de normas internacionales, de tratados que ha suscrito el Estado de Chile”.

“Desde el punto de vista ético y político de la imagen internacional de Chile, pero sobre todo de lo que significaron las brutales violaciones de los derechos humanos, y delitos que todos los días se cometen de abusos sexuales, es realmente un certificado de impunidad”, añadió.

En tanto, el senador Chahuán planteó que “en ningún caso se pretende establecer impunidad para las personas mayores que se encuentran cumpliendo condena, sino que se trata de una alternativa distinta al cumplimiento de las respectivas sentencias privadas de libertad en una cárcel”.

De esta forma, explicó que se elaboró un proyecto de ley “bien estructurado que contempla la sustitución de penas por el arresto domiciliario para personas condenadas que padecen alguna enfermedad terminal, entendiéndose por tal aquella enfermedad o condición patológica grave y progresiva, que no tiene tratamiento específico curativo y con capacidad de retrasar su evolución. Y, por lo tanto, tiene un pronóstico fatal en un tiempo variable, la que deberá acreditarse mediante la certificación unánime e inequívoca de al menos tres médicos especialistas en el tratamiento de la respectiva enfermedad o condición patológica”.

En esta línea, señaló que la sustitución del cumplimiento de la pena “debe ser detectado por un juez que, en el caso de incumplimiento de penas, en el caso de incumplimiento de los arrestos domiciliarios, podrá revocar la sustitución de penas y los recursos pertinentes respecto de dichas resoluciones judiciales”.

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