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Corte de Apelaciones declaró inadmisible recurso que pretendía evitar acceso a chats de Hermosilla

El tribunal de alzada, en fallo unánime, determinó que no existía un derecho claro en riesgo. La acción judicial contra el CDE había sido presentada por el abogado Mario Andrés Vargas Cociña quien indicó tener varias conversaciones con el cuestionado jurista sobre diversos temas que no tienen que ver con el caso audios.

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  • Diario Usach

  • Viernes 5 de abril de 2024 - 21:00

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección presentado por el abogado Mario Andrés Vargas Cociña contra el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Ministerio Público, con lo que buscaba evitar que el organismo tuviera acceso a los antecedentes del caso Hermosilla, incluyendo las conversaciones y chat telefónicos, argumentando que se afectaba el derecho del abogado a su privacidad.

El tribunal, en fallo unánime, determinó que no existía un derecho claro en riesgo y que la acción constitucional no podía prosperar.

En su recurso, Vargas señaló que él está dentro de los contactos de WhatsApp de Hermosilla indicando: “tengo múltiples conversaciones con el abogado Luis Hermosilla desde hace años, las que tienen diverso contenido y que van desde cuestiones absolutamente personales, intercambio de opiniones, hasta las situaciones de algunos clientes que defendimos de forma conjunta”.

Estas personas, agregó, “no tienen relación alguna con los hechos investigados, sino que se insertan dentro mi ámbito privado y el acceso a otras conversaciones importa una infracción al secreto profesional”.

Por lo anterior, dijo que la solicitud del CDE de tener acceso a las 777 mil páginas de chats extraídas del celular de Luis Hermosilla, que se encuentran en poder de la Fiscalía Oriente, amenazaba su derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, así como “mi derecho a la honra y privacidad”.

En el fallo, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones argumentó, sin embargo, que “en la presentación efectuada en estos autos no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que en el recurso se habla de una posibilidad o eventualidad de que ocurra un acto respecto del actor que posiblemente pudiere afectar alguna de sus garantías fundamentales protegidas por la acción constitucional, en circunstancias de que en la especie se requiere que exista una acción u omisión concreta”.

“De conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección”, concluye.

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