La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en representación de 131 internos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, por los cambios al régimen de visitas que adoptó Gendarmería.
En un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal determinó que el recurso de amparo no es adecuado para impugnar una decisión administrativa de la institución penitenciaria.
La resolución establece que "se puede advertir que el ámbito de aplicación del recurso de amparo apunta fundamentalmente a la libertad personal del amparado, incidiendo la irregularidad que plantea el recurso más bien en una situación administrativa, lo que excede la naturaleza y objeto de este recurso, correspondiendo que ello sea abordado mediante otra acción cautelar de rango constitucional".
En el fallo señalan que "no puede obviarse que la autoridad administrativa al restringir el régimen de visitas respecto de las personas en cuyo favor se acciona, se ha limitado a hacer uso de las facultades que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios le confiere en sus artículos 53 a 57, por lo que su actuar, en caso alguno tiene la aptitud para afectar las garantías fundamentales protegidas por el artículo 21 de la Carta Fundamental".
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