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Corte ordena retorno a penales de La Araucanía para presos que participaron en el motín de Angol

La medida favorece a los imputados Joaquín Wenulef Huenchullán Queipul, Fabián Alejandro Llanca Nahuelpi y Máximo Iván Queipul Huenchullán, quienes fueron trasladados a los penales de las ciudades de Puerto Montt, Rancagua y Concepción.

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  • Diario Usach

  • Miércoles 21 de junio de 2023 - 11:21

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió los recursos de amparo presentados por las defensas de tres imputados que fueron trasladados desde la cárcel de Angol a otros penales del país, tras el motín del 7 de mayo pasado, y ordenó su regreso a ese recinto o a otros de La Araucanía a cumplir sus prisiones preventivas.

La medida favorece a los imputados Joaquín Wenulef Huenchullán Queipul, Fabián Alejandro Llanca Nahuelpi y Máximo Iván Queipul Huenchullán, quienes fueron trasladados a los penales de las ciudades de Puerto Montt, Rancagua y Concepción, respectivamente.

En fallos unánimes, la Tercera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional de amparo, al advertir vulneración de derechos, por contravenir la normativa vigente de Gendarmería y por no haber solicitado autorización de traslado al Juzgado de Garantía respectivo.

En la resolución, la Corte de Temuco consigna que el traslado fue dispuesto como medida de seguridad institucional, tras la participación que habrían tenido los amparados en una protesta, con retención de gendarmes el 7 de mayo de 2023, en el CDP de Angol. Hechos que están siendo investigadas por el Ministerio Público.

Rechazados otros tres amparos

Asimismo, y en fallos unánimes, el tribunal de alzada rechazó los recursos de amparo interpuestos por las defensas de los sentenciados Juan Patricio Queipul Millanao, Hanthu Lemunthu Llanca Quidel y Freddy Jonathan Marileo Marileo y decretó que sus traslados a penales fuera de la jurisdicción se ajusta a la normativa vigente, no vislumbrándose ilegalidades en la decisión de Gendarmería.

Los fallos consignan que “dicho traslado fue solicitado por la unidad penal, como medida de protección y seguridad de los amparados, de los demás internos y del personal, atendido que se han agotado los circuitos de segregación para estos en los penales en que se encuentran actualmente y en su región de origen”.

Para el tribunal de segunda instancia, si bien los penales de Rancagua, Concepción y Puerto Montt no son los más cercanos a los domicilios de los recurrentes, su permanencia en dichos centros penitenciarios aparece como necesaria, ante la imposibilidad de que cumplan las penas impuestas “en los penales aludidos por Gendarmería en su informe”.

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