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Corte Suprema confirmó que agresor de Nabila Rifo debe continuar en la cárcel

El organismo judicial indicó que “el proceso a través del cual se otorgó el beneficio de libertad condicional careció del emplazamiento que dispone la legislación vigente”.

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  • Diario Usach

  • Martes 11 de noviembre de 2025 - 18:17

La Corte Suprema confirmó la resolución que revocó la libertad condicional de Mauricio Ortega, agresor condenado por el brutal ataque contra Nabila Rifo.

Este martes la sala penal del máximo tribunal, en una sesión extraordinaria, escuchó los alegatos de las partes respecto al recurso que la defensa de Ortega presentó contra la resolución que revocó su libertad condicional.

La defensa del condenado aseguraba que la determinación de la Corte de Coyhaique que revocó su beneficio -antes entregado por la Comisión de Libertad Condicional- era ilegal y arbitraria.

Tras la audiencia, la Suprema desestimó tales argumentaciones y confirmó lo decidido por el tribunal de alzada.

Así, en un fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y María Soledad Melo y los abogados Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, confirmó la sentencia que estableció actuar arbitrario de la comisión al resolver la solicitud del condenado sin escuchar a la víctima, la cual no fue notificada en su domicilio actual.

Ortega había accedido a la libertad condicional el pasado 22 de octubre, pero la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de amparo interpuesto por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) y ordenó su reingreso al Centro Penitenciario de Puerto Aysén.

El tribunal de alzada dispuso que la Comisión de Libertad Condicional vuelva a sesionar para analizar la solicitud del condenado con la debida notificación previa de la víctima. Mientras ello se resuelve, Ortega debía permanecer tras las rejas.

Ante esa resolución adveras, su abogado defensor, Cristián Muñoz, elevó el asunto hasta la Corte Suprema.

El fallo de la Segunda Sala del máximo tribunal explica que el que se notificara a Rifo de la postulación de Ortega al proceso de libertad condicional en un domicilio no actualizado “impidió a la víctima” el poder ejercer sus derechos establecidos en el Código Procesal Penal.

En esa línea, la Corte Suprema indicó que “el proceso a través del cual se otorgó el beneficio de libertad condicional a Ortega Ruiz careció del emplazamiento que dispone la legislación vigente”, confirmando la apreciación que hizo el tribunal de alzada.

La resolución fue acordada con el voto en contra del abogado Ferrada.

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