El ministro del Trabajo, Patricio Melero, confirmó que desde el miércoles 1 de septiembre, 2,3 millones de hombres y mujeres pensionados recibirán aguinaldo de Fiestas Patrias.
El Aguinaldo es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y se incluye en la liquidación de pago de septiembre. El Estado desembolsará un monto superior a los 49 mil millones de pesos en la entrega de esta ayuda económica a los pensionados del país.
¿Cuál es el monto del aguinaldo este año?
Corresponde pagar, por una sola vez durante el mes de septiembre, un aguinaldo de $20.624 por pensionado. Además, el monto del aguinaldo se incrementará en $10.581 por cada carga familiar que tenga acreditada el pensionado al 31 de agosto de 2021.
El incremento señalado corresponderá siempre, aunque la persona tenga cargas y no perciba el beneficio de Asignación Familiar por exceder el tramo de ingreso.
¿Quién recibe este beneficio?
Tienen derecho los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 31 de agosto del año 2021.
También tienen derecho los pensionados del Sistema de AFP (DL 3.500), que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
En el caso del IPS, los beneficiarios son los siguientes:
Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.
Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).
Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).
Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).
Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).
Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
Es importante señalar que cada persona tiene derecho a un solo Aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones, o beneficios, sean éstos pagados por el IPS o por otras instituciones de seguridad social.
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