Hoy ingresa al Senado el proyecto de reforma constitucional, el que se enmarca en la Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT). El Ejecutivo aceleró la tramitación del proyecto para avanzar en la agenda de seguridad que el Partido Republicano impulsaba desde antes del nombramiento del ministro de la cartera, Martín Arrau.
De acuerdo al portal Emol, estos serían los nueve elementos centrales de la propuesta:
1. Consagración expresa de la seguridad pública como deber estatal. Incorpora la seguridad pública junto a la seguridad nacional dentro de las finalidades expresas del Estado.
2. Régimen penitenciario diferenciado e inhabilidades: Habilita al legislador a establecer regímenes penitenciarios especiales para condenados por crimen organizado, terrorismo y narcotráfico (restricciones de comunicaciones, visitas, traslados y acceso a beneficios), aplicados por Gendarmería.
3. Cláusula de exclusión de arbitrariedad: Establece que las diferencias de trato derivadas de los cambios que incorpora la reforma, no se considerarán arbitrarias para efectos de la igualdad ante la ley.
4. Registros de organizaciones criminales: Habilita la creación por ley de nóminas o registros organizaciones criminales con efectos jurídicos en la determinación de la responsabilidad penal sus integrantes, precisando que la inclusión en el registro no exime al órgano persecutor de acreditar la participación en banda conforme a las reglas generales del proceso penal.
5. Cláusula de conformidad y desplazamiento de la carga argumentativa: Establece que las medidas no afectan los derechos en su esencia ni imponen condiciones que impidan su libre ejercicio.
6. Ampliación del catálogo de causales de estado de excepción: Incorpora la "grave alteración de la seguridad pública" como nueva causal habilitante junto a las ya existentes (guerra, conmoción interior, emergencia, calamidad pública).
7. Estado de excepción constitucional de seguridad pública: Crea un estado de excepción autónomo, diferenciado del estado de emergencia y del estado de sitio, con causal propia (grave alteración de la seguridad pública originada en organizaciones criminales).
8. Facultades presidenciales durante el nuevo estado de excepción: Especifica las facultades operativas del Presidente bajo el estado de excepción de seguridad pública: restricción de las libertades de locomoción y reunión, requisición de bienes, limitaciones al derecho de propiedad y adopción de medidas administrativas extraordinarias.
9. Habilitación de colaboración FF.AA. y Fuerzas de Orden: Extiende la misión constitucional de las Fuerzas Armadas —hasta ahora circunscrita a la defensa exterior— a la protección de la ciudadanía en situaciones especiales calificadas por ley.
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