La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, presentada en contra del fisco, por un docente que sufrió la pérdida de visión del ojo de derecho, al recibir perdigones disparados por efectivos de Carabineros, tras una manifestación registrada el 29 de octubre de 2019, durante el estallido social.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Rodrigo Schnettler Carvajal– revocó la sentencia de primera instancia y fijó en $90.000.000 el monto de la indemnización por concepto de daño moral.
Según el fallo, se logró acreditar que el docente resultó lesionado mientras huía junto a otras personas del accionar de los carros lanzagua y lanzagases y que efectivamente al menos tres funcionarios policiales lanzaron 33 perdigones de goma.
"Ninguna conducta particular se ha atribuido al actor o al grupo de personas que huyeron junto a él. Ni saqueos, ni barricadas con fuego, ni agresión a carabineros ni otra similar. Mal podrían los funcionarios policiales atribuirle alguna conducta específica si ni siquiera advirtieron que estaba herido en el lugar", añade la resolución.
Tanbién consiga que "las balas eran disparadas al azar, a la masa de personas, sin discriminación en torno a sus conductas y por ende la proporcionalidad del uso de los niveles más altos de fuerza, pues, a pesar de no tratarse de armas de fuego, las escopetas antidisturbios son capaces de causar lesiones de gravedad, como la de este caso, encontrándose entre los medios más agresivos dentro del nivel 4, sin descartar el riesgo de letalidad".
Por lo anterior, el fallo concluye que "se desprende un evidente daño moral. La lesión sufrida ha dejado consecuencias graves e irrecuperables al actor. Tal situación sin duda ha provocado un daño emocional, un sufrimiento que acompañará al Sr. (…) el resto de la vida, pues además, no ha podido desempeñarse en la profesión que sostenía hasta antes de los hechos, provocándole también un sufrimiento por el menoscabo e inestabilidad económica que tal situación le ha provocado”.
Para el tribunal de alzada, “como ya se ha dicho los hechos dan cuenta claramente de la falta de servicio de los agentes del Estado, ya por acción al disparar indiscriminada y desproporcionadamente, ya por omisión al no auxiliar a la persona lesionada”.
Finalmente, por todo lo expuesto, la corte acogió la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, fijándose en la suma de $90.000.000, monto que deberá pagar el Fisco, reajustado y con intereses legales, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.
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