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Jornada laboral de 40 horas: CUT rechazó dictámenes de la Dirección del Trabajo

En el marco de la reducción a 42 horas, que se concretará el 26 de abril, el organismo señaló que la determinación del ente estatal “es ilegal” y que, además, “le quita certezas a las trabajadores y trabajadoras”.

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  • Diario Usach

  • Viernes 17 de abril de 2026 - 11:06

La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) rechazó los dictámenes de la Dirección del Trabajo para la implementación de la jornada laboral de 40 horas en el país, en concreto, sobre la reducción a 42 horas a contar del 26 de abril.

Según consigna El Mercurio, la CUT declaró que los dictámenes son una medida “profundamente grave: es ilegal y le quita certezas a las trabajadoras y trabajadores”.

Se pretende eliminar, por vía administrativa, los elementos que establece el Código del Trabajo en su artículo 42 a) para presumir que un trabajador tiene derecho a una jornada de trabajo. El efecto que provoca, es claro: reducir el universo de trabajadores que puedan acceder a las 42 horas en la actualidad”, indicó.

“Esta interpretación busca burlar la ley, para que existan más personas trabajando sin límite de jornada”, añadió Karen González, encargada Ramal del Comercio de la CUT, quien también cuestionó a la DT por evitar interpretaciones a la norma.

“Debilita el rol administrativo protector que le corresponde al autolimitar sus facultades en materia de interpretación", señaló la dirigenta de la CUT.

Por su parte, José Pakomio, presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), señaló que “valoramos que los nuevos dictámenes de la Dirección del Trabajo retomen un principio esencial en la interpretación administrativa: el respeto estricto a la ley, sin incorporar exigencias o criterios que no se encuentran previstos en ella”.

En este sentido, Pakomio afirmó que “es una señal positiva que la autoridad haya recogido las dificultades prácticas que generaron interpretaciones anteriores y hoy busque adecuar su criterio tanto al tenor de la normativa como a la realidad operativa de las empresas”.

LOS DICTÁMENES

A través de dos dictámenes, firmados ayer por David Oddó, director nacional del Trabajo, la DT se pronunció sobre dos materias relacionadas con el beneficio: la implementación de la rebaja laboral de 44 a 42 horas y la exclusión de la limitación de jornada para trabajadores, prevista en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo.

Especialistas afirman que estos pronunciamientos apuntan a “rayar la cancha” en esta materia. La DT planteó en sus dictámenes 252/20 y 253/21 que “resulta necesario” corregir algunos criterios asociados a la interpretación de esta ley.

A partir del 26 de abril la jornada semanal de trabajo tendrá una nueva reducción, adecuando las actuales 44, para pasar a 42 horas. Lo anterior, como parte de la normativa que en régimen disminuirá el horario trabajado a la semana a 40 horas en 2028.

La legislación establece que la implementación de la rebaja debe realizarse de mutuo acuerdo entre las partes, quedando por escrito y ajustándose a los márgenes legales. También indica que este convenio puede efectuarse a través de organizaciones sindicales en representación de sus afiliados.

Mediante dictamen, la DT reforzó que la “ley privilegia el acuerdo entre las partes y con las organizaciones sindicales como mecanismo principal para implementar la rebaja de jornada”.

En caso de que no exista acuerdo, la DT definió que "el legislador no ha establecido requisitos específicos sobre la forma de configurarlo o acreditarlo, no correspondiendo a la autoridad administrativa introducir exigencias adicionales no previstas en la ley".

"Sin perjuicio de ello, corresponderá al empleador acreditar mediante antecedentes razonables que han existido instancias reales de interacción y tratativas con los trabajadores o sus organizaciones sindicales sin que se haya logrado alcanzar un acuerdo formal, pudiendo dicha acreditación efectuarse por cualquier medio idóneo", agregó el dictamen.

POLÉMICA EXCEPCIÓN

La DT también entregó un criterio más flexible para la excepción del límite de jornada a los trabajadores que están sujetos al artículo 22.

El pronunciamiento indica que “la autonomía efectiva no opera como una causal autónoma de exclusión, sino como un elemento indiciario que debe examinarse junto con la naturaleza concreta de las funciones y el modo real en que se ejerce la supervisión sobre su desempeño”.

Plantea que “la subordinación y dependencia, como elemento esencial del contrato de trabajo, no debe confundirse con la fiscalización superior inmediata”.

En este sentido, señala que esta “distinción es de la mayor relevancia práctica”, dado que “un trabajador puede encontrarse plenamente sujeto al vínculo de subordinación y dependencia y, a la vez, quedar excluido de la limitación de jornada, si la naturaleza de sus funciones no conlleva un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que desarrolla sus labores”.

Además, indicó que la existencia de mecanismos de registro (herramientas tecnológicas, sistemas de reporte, trazabilidad o coordinación de labores) “no configura, por sí sola, fiscalización superior inmediata, cuando dichos mecanismos no implican un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad de la prestación de los servicios”.

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