La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen respecto a la implementación de la ley de 40 Horas, específicamente sobre el papel de la hora de colación y aclaró que esta no está incluida en reducción de la jornada laboral.
Según recordó Radio Bío Bío, tras la Ley N° 21.561, que entró en vigor el 26 de abril de 2024, las empresas chilenas deberán ir reduciendo de forma gradual las horas de trabajo. La primera etapa -ya vigente- contempló una baja de 45 a 44 horas semanales.
En abril de 2026 pasará a 42 horas y en 2028 a las 40 horas semanales, sin perjuicio de que una compañía decida bajar por adelantado hacia las 40.
En este sentido, el organismo aclaró que la reducción no puede realizarse “bajo ningún presupuesto fáctico” al horario definido de colación, sino solo “al término o inicio diario” de la jornada.

El pronunciamiento viene luego de una consulta realizada por trabajadores de la Universidad Federico Santa María (UTFSM). Específicamente, pidieron que se aclara si el empleador puede modificar el horario de colación o descanso para así cumplir con las exigencias de la ley. Para ello, señalaron que su contrato colectivo dispone que la jornada es de 08:00 a 17:00 horas con 45 minutos de colación imputables a la jornada diaria.
Al respecto, se mencionó que, a juicio de la casa de estudios, la norma permite una alternativa en el caso de una falta de acuerdo, donde “se podría considerar que el horario de colación vuelve a no ser imputable a la jornada de trabajo y, sobre la base de esa lógica, se aplica la reducción de jornada de 40 horas de trabajo semanal”, según explicó la DT en el dictamen.
Dentro del texto, la Dirección del Trabajo recordó que uno de los mínimos establecidos en el derecho del trabajo es el derecho al tiempo de colación con una base de 30 minutos o más.
En este contexto, la autoridad fiscalizadora menciona como primera conclusión que “el legislador distingue de forma clara y precisa” los objetivos de la hora de colación y de las 40 Horas: un período intermedio de descanso y la posibilidad de pasar más tiempo para “desarrollar su vida personal y familiar fuera de la empresa”.
Así, “la reducción de la jornada diaria y semanal (…) no puede ser incluida, bajo ningún presupuesto fáctico, en el lapso destinado a colación”, por lo que la baja gradual o directa a las 40 Horas “se debe aplicar al término o inicio de esta, en caso de existir acuerdo entre las partes, o solo al término a falta de este”.
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