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"Ley Chuñil" Cámara aprueba proyecto para protección de defensores ambientales

El objetivo del proyecto es proteger y promover los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que son reconocidos en la Constitución Política de la República.

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  • Diario Usach

  • Jueves 9 de octubre de 2025 - 10:56

La Cámara de Diputados aprobó en general y en particular, el proyecto que dicta normas de protección para defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, más conocida como "Ley Chuñil".

Con 70 votos a favor, 35 en contra y 14 abstenciones, la iniciativa, que lleva el nombre de la activista mapuche Julia Chuñil, defensora ambiental que fue vista por última vez el 8 de noviembre de 2024 en el sector Huichaco, se originó en una moción del diputado Luis Malla (Partido Liberal). 

El objetivo del proyecto es proteger y promover los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que son reconocidos en la Constitución Política de la República. También, en Acuerdos Regionales sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Asimismo, en tratados internacionales de DD.HH.

La norma define varios términos, entre ellos, el de defensores de DD.HH. en asuntos ambientales. Establece que son personas, grupos u organizaciones que desempeñan labores de promoción y/o defensa de derechos humanos en asuntos ambientales y de protección de la naturaleza.

Adicionalmente, la iniciativa instituye diferentes principios que guiarán la interpretación e implementación de esta ley. Entre ellos, de igualdad y de no discriminación, transparencia y de rendición de cuentas. A lo anterior, se suman los principios de no regresión, progresividad, buena fe, preventivo y precautorio.

Además, reconoce diversos derechos para los defensores de DD.HH en asuntos ambientales. Por ejemplo, aquel que entrega defensas al medio ambiente en entornos seguros y libres de violencia, acceso a la información y rendición de cuentas y acceso a la participación pública. Asimismo, a la fiscalización de normas y estándares medioambientales y de comunicación y coordinación.

El proyecto también establece que es deber del Estado garantizar, respetar y promover, a través de sus órganos y políticas públicas, los derechos de los defensores de DD.HH. en asuntos ambientales establecidos en esta ley.

De la misma forma, se insta a tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones a estas personas.

La norma considera una nueva circunstancia agravante muy calificada para ciertos delitos económicos. Esto será cuando el hecho haya afectado abusivamente a individuos que pertenecen a un grupo vulnerable o que ejercen acciones de defensa o promoción de derechos humanos.

A su vez , en el Código Penal, considerará como circunstancia agravante, cometer el delito contra una persona que ejerce acciones de defensa o promoción de derechos humanos.

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