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Psicópata de Alto Hospicio podría ser beneficiado por ley que favorece a exuniformados de Punta Peuco

La iniciativa busca la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, incluyendo reclusión domiciliaria total, para personas con enfermedad crónica, discapacidad mental o mayores de 80 años.

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  • Diario Usach

  • Viernes 23 de enero de 2026 - 09:46

Julio Pérez, más conocido como el psicópata de Alto Hospicio y condenado a cadena perpetua por la desaparición y asesinato de 14 mujeres en Tarapacá, podría ser uno de los beneficiados con el proyecto de ley presentado por senadores de la oposición.

La iniciativa, presentada el 30 de enero de 2025 por Francisco Chahuán (RN), Luz Ebensperger (UDI), Alejandro Kusanovic (Ind.), Carlos Kuschel (RN) y Luciano Cruz-Coke (Evópoli), busca la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, incluyendo reclusión domiciliaria total, para personas con enfermedad crónica, discapacidad mental o mayores de 80 años.

El ministro de Justicia, Jaime Gajardo, abordó este tema y detalló que entre quienes podrían dejar la cárcel si se aprueba la iniciativa hay 370 personas condenadas por delitos de lesa humanidad, además de otras 365 que están tras las rejas por delitos comunes, de los cuales, 192 son condenados por abusos sexuales, 155 por violación, 27 por homicidio y 5 por parricidio, entre ellos Julio Pérez.

Cabe recordar que luego de su paso por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Alta, el Senado comenzó la discusión de dicha iniciativa. El ministro criticó la falta de definición de criterios para enfermedad crónica y tratamiento penitenciario:

No se establecen elementos para definir qué se entiende por enfermedad crónica ni se entregan parámetros sobre la gravedad de la misma. Tampoco se define qué se entiende por tratamiento adecuado en el sistema penitenciario, pudiendo dar lugar a interpretaciones equívocas y, por cierto, inequidad en su aplicación”, afirmó.

El secretario de Estado enfatizó que "este proyecto se fundamenta únicamente en el cumplimiento de una determinada edad y no se hace razón respecto a la gravedad del delito. Todo esto no se condice con los principios del derecho internacional ni con otros principios jurídicos referidos a la necesidad de investigación, sanción y cumplimiento efectivo de la pena para responsables de delitos tan graves”.

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