Hace algunos días, la marihuana volvió a ser tema en Estados Unidos. ¿La razón? La administración de Donald Trump determinó la reclasificación del cannabis medicinal como una droga de menor riesgo. Todo, con la clara intención de fomentar la investigación de dicha sustancia para usos terapéuticos.
De esta manera, el cannabis dejará el Apartado I (que lo clasificaba en el mismo apartado que sustancias como la heroína y el éxtasis) y pasará al Apartado III (en el que aparecen fármacos como el paracetamol o analgésicos como la ketamina). Pero ojo, como la determinación del Ejecutivo norteamericano apunta a los estudios científicos, el uso de la marihuana con fines recreativos, a nivel federal, seguirá siendo ilegal.
En este sentido, el fiscal general interino de Estados Unidos, Todd Blanche señaló que “estas acciones permitirán realizar investigaciones más rigurosas y específicas sobre la seguridad y eficacia de la marihuana, ampliando el acceso de los pacientes a tratamientos y facultando a los médicos para tomar decisiones de atención médica mejor fundamentadas".

Además, la decisión va de la mano con la postura del Secretario de Salud, Robert F. Kennedy Jr., quien ha trabajado en favor de la ampliación del acceso para que los investigadores puedan acceder a sustancias restringidas con el fin de encontrar tratamientos alternativos a los que ofrece la medicina regular y que podrían aplicar ante enfermedades como el cáncer, náuseas por quimioterapia, situaciones relativas a la salud mental, dolor crónico (en sus diferentes causas), epilepsia refractaria, para tratar síntomas por VIH/Sida, Parkinson, Alzheimer y otras varias más.
Pero ¿es riesgoso que la marihuana pase del Apartado I al III en Estados Unidos? “Las drogas incluidas en la primera lista son más peligras que las de la segunda y están sujetas a un control muy estricto. De hecho, la cannabis sativa es la menos tóxica, adictiva y peligrosa desde el punto de vista del daño orgánico que se puede producir en una persona en términos de comparación con las otras sustancias de la lista 1”, explica a Diario Usach, Leonel Rojo, toxicólogo y académico de la Facultad de Química y Biología de la Universidad de Santiago.
“Por eso, pasarla al listado 3, que es de mucho menos riesgo, es también un reconocimiento al uso clínico y significa un avance regulatorio. A su vez, con esto se acepta que puede haber un uso médico que puede ser beneficioso para las personas”, complementa.
¿Y QUÉ PASA EN CHILE?
En nuestro país, el consumo de cannabis de uso medicinal está permitido pero bajo una serie de estrictas condiciones señaladas en la Ley 20.000, la que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
En el artículo 8 de dicha normativa, se indica puntualmente que “se extenderá justificativo el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión”. En síntesis, lo que aquí se indica es la prohibición de fumar y se permite su consumo en formas de vaporización, aceites, cremas o cápsulas.
Además, la ley señala que “será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis”.

Leonel Rojo subraya que, en Chile, “el uso terapéutico de la marihuana deriva de una prescripción de un profesional de la medicina en la que se establece de manera exacta la concentración de los compuestos activos, la dosis y la proveniencia del extracto".
El académico Usach relata que "en el uso recreacional no siempre es posible saber lo que se consume y de donde proviene. Además no hay un control de la dosis”. A esto, se suma que la receta del portador (con su RUT indicado) debe tener una validez de seis meses.
Rojo enfatiza que en nuestro país “se mantiene un estricto control para los establecimientos farmacéuticos que dispensan cannabis sativa para usos medicinales”. Esa labor es desarrollada por el Instituto de Salud Pública (ISP), a través de su Unidad de Régimen de Control Sanitario.
¿EL USO MEDICINAL DEL CANNABIS PUEDE ABRIR AL CONSUMO RECREACIONAL?
Ante esta pregunta, el toxicólogo de la Usach, señala que “es muy poco probable que el consumo medicinal de la marihuana sea una puerta de entrada para el uso recreacional”. Es más, para Leonel Rojo, “el riesgo de adicción del cannabis terapéutico es bajo, incluso menor al que tienen otros fármacos, como por ejemplo, el diazepam. Un médico especialista, como un psiquiatra o un internista, puede perfectamente supervisar la terapia”, manifiesta.
Y en lo que respecta al uso no regulados de esta droga, Rojo sostiene que “los riesgos por altas dosis de la marihuana son la aparición de síntomas parecidos a los de la esquizofrenia y al deterioro de la memoria”. A ellos, se suman a las mayores chances de tener depresión y, al más conocido de todos: una adicción tanto física como mental.
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