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Por seis votos contra cuatro: TC rechazó requerimiento contra la ley integral de violencia de género

El texto había sido entregado por diputados de oposición respecto al inciso que señalaba que los colegios debían promover una educación no sexista. Según los parlamentarios, dicho concepto contiene una “indudable carga valórica”.

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  • Diario Usach

  • Martes 2 de abril de 2024 - 16:28

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento presentado por diputados de oposición para evitar la promulgación de la Ley Integral de Violencia de Género, por considerar que el inciso que señala que los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista, imponía “visiones ideológicas”.

En su argumentación, los recurrentes aseguraron que el inciso en cuestión limitaba el derecho de la libertad de enseñanza de los colegios y el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos.

Por seis votos contra cuatro, el TC rechazó el requerimiento de inconstitucionalidad deducido por un grupo de diputadas y diputados respecto de la expresión “no sexista”.

Además, “de la conjugación ‘y’ contenidas en el inciso segundo del artículo 12 del Proyecto de Ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra de las mujeres en razón de su género”.

Fue el presidente Gabriel Boric quien había recordado previo a esta votación que la ley “todavía no está en el diario oficial porque un grupo de diputados de derecho recurrió al Tribunal Constitucional. Están en su legítimo derecho de mostrarse tal cual son”.

Argumentos desechados

En la presentación ingresada el 8 de marzo se argumentó que "'el concepto ‘no sexista’ contiene una indudable carga valórica, de gran intensidad, que incluso va más allá del concepto de perspectiva de género, no existiendo, hasta la fecha, una normativa vigente de estas características en nuestro derecho".

Asimismo, se indicó que la norma afectaría la libertad de conciencia y de religión, la libertad de enseñanza y el referente a “los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos".

“No es lo mismo promover la igualdad entre hombres y mujeres, y prevenir la violencia de la mujer en todas sus formas, que promover 'una' educación no sexista. De manera clara, la redacción denota precisamente un afán hegemónico que ni siquiera da espacio para que el término 'no sexista se pueda comprender en términos plurales y alternativos, toda vez que plantea la existencia de 'una educación no sexista que, sumado a su contenido no neutral, amenaza gravemente con conculcar derechos fundamentales especialmente los que hemos mencionado", plantearon.

Además, señalaron que la "imposición" de una educación no sexista es “completamente ilegítima" dado que “es derecho de las personas de vivir de manera acorde con su fe, religión y convicciones morales y antropológicas, así como el transmitirlas en el contexto de la educación y que sus hijos la reciban, incluida por cierta la educación de lo que significa ser hombre y mujer, cuestiones en que el Estado, al margen de las visiones que existan en el plano pública no debe involucrarse imponiendo de forma obligatoria ‘una’ educación no sexista cuyo contenido poroso puede transformarse en una fuente promotora de una forma unívoca y no pluralista de entender la educación, especialmente la afectiva y sexual".

En cuanto a las afectaciones de garantías de los padres, los legisladores manifestaron que “la educación conforme a una concepción 'no sexista' sin duda puede ser una alternativa para los padres y estudiantes que así lo deseen y la elijan para sus hijos, pero en ningún caso puede ser una obligación que deba promoverse desde un órgano del Estado”.

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