El 4° Juzgado de Garantía de Santiago formalizó al padre de la niña de dos años y siete meses que falleció tras caer desde un piso 11 en la comuna de Las Condes, rechazando la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía Metropolitana Oriente.
Además, recalificó provisoriamente los hechos desde homicidio por omisión con dolo eventual a cuasidelito de homicidio, ilícito que ocurre cuando una persona causa la muerte de otra por negligencia o falta de cuidado.
La Fiscalía Metropolitana Oriente apeló a esta determinación y está a la espera de que la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncie. Mientras se aguarda la decisión del tribunal de alzada, el juzgado dejó al imputado, Jorge Constanzo, con las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual.
Además, y debido a la apelación verbal deducida por el Ministerio Público, el imputado quedó detenido en tránsito a la espera de que la Corte de Apelaciones de Santiago revise la medida cautelar solicitada por la fiscalía, que sostiene que el acusado incumplió gravemente sus deberes de resguardo respecto de la menor.
Durante la audiencia, la Fiscalía argumentó que el imputado mantenía una posición de garante respecto de la víctima y que los antecedentes expuestos excedían una mera negligencia, atendidas las condiciones de seguridad del departamento y el contexto previo a los hechos.

¿QUÉ ES EL HOMICIDIO POR OMISIÓN?
Se trata de un delito en el que una persona es considerada responsable de la muerte de otra por no realizar una acción que estaba legalmente obligada a hacer para evitarla. A diferencia del delito de homicidio, en lugar de causar la muerte mediante una acción directa, el resultado fatal se produce por la inacción o negligencia del autor.
Es decir, el delito consiste en no hacer lo que se debía para evitar la muerte de la otra persona y, para que exista, el inculpado debe encontrarse en una posición de “garante”, en el sentido de que tiene un deber jurídico especial de cuidado y protección hacia la otra persona.
Según la Fiscalía, en este caso el padre de Isidora efectivamente tenía la calidad de garante respecto de su hija de dos años. A la salida de la audiencia, el fiscal jefe de Flagrancia Oriente, Jorge Reyes, mencionó que "la acción del imputado era mucho más que una negligencia, no era un descuido cualquiera. El imputado realizó una serie de acciones que pusieron en riesgo a la menor".
"Creemos que la calificación que corresponde jurídicamente y en base a los hechos que se han determinado durante la investigación es el de homicidio por omisión a través de un dolo eventual (...) el tribunal no estuvo de acuerdo, consideró que esta era una figura negligente, que era un cuasidelito, lo que tiene asociado una pena mucho menor, y, por lo tanto, la prisión preventiva fue rechazada por ese antecedente", explicó el persecutor.
En el caso del dolo eventual se produce cuando un individuo no necesariamente busca que se produzca una muerte, pero actúa sabiendo que hay un riesgo real de que se produzca e, incluso así, mantiene su conducta.
RESPONSABILIDAD DEL PADRE
La abogada Patricia Ramírez, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, abordó este caso y en particular sobre las condiciones acordadas para las visitas entre padre e hija.
Cabe recordar que Jorge Jorquera, abogado de Gloria Ortiz, madre de la menor, sostuvo que existía un acuerdo consensuado, donde se contemplaba como requisito básico la instalación de mallas de seguridad en las zonas de riesgo del inmueble, algo que no cumplió el imputado.
"En el caso de que se haya condicionado el tema del régimen comunicacional a poner mallas de seguridad, ahí no falla el sistema penal, porque el sistema penal no tiene nada que ver, tampoco falla el sistema de familia, falla el papá, porque en materia de familia se parte de la base que los acuerdos se adoptan entre personas que son capaces desde un punto de vista legal, son hábiles y pueden adquirir compromisos y a la vez cumplirlos", acotó la profesional.
La académica Usach agregó que incluso "el imputado era arquitecto, entonces en razón de su profesión podría haber tenido una mayor conciencia sobre lo que implica el deber de resguardo en edificación de la altura cuando hay niños pequeños".
Ramírez comentó que "en este caso, como se determinó esto ante la justicia de familia, el único responsable es él, nadie más. No es responsable la mamá, no es responsable la pareja que estaba durmiendo con él en ese día, sino que la responsabilidad le cae a él porque la obligación se la impuso a él el tribunal".
Por último, la abogada explicó qué se debe hacer si una de las partes no respeta el acuerdo en el régimen. "En caso que no se cumplan, corresponde al padre o madre o bien a la persona respecto a la cual considera que no se están cumpliendo lo dispuesto, lo acordado, iniciar un procedimiento especial en materia de familia", concluyó.
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