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Senado aprobó el proyecto "Escuelas Protegidas" con tres reservas de constitucionalidad

El instrumento apunta a materias referidas a la vulneración del derecho a la vida privada y la libertad personal. Entre las normas visadas figura la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa.

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  • Diario Usach

  • Miércoles 20 de mayo de 2026 - 09:28

  • TVN.cl

La Sala del Senado aprobó en particular el proyecto que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, más conocido como "Escuelas Protegidas", y lo despachó a tercer trámite a la Cámara de Diputados, donde se revisarán los cambio.

En el debate en particular quedaron en evidencia diferencias entre las y los senadores respecto a temas como el rol de las policías en los procedimientos de revisión de mochilas, la edad de los estudiantes que serán sometidos a revisión, la objeción de conciencia de los funcionarios del establecimiento que deben ejecutar la revisión y el acceso a la gratuidad en la educación superior de los estudiantes sancionados por esta ley.

Con todo, la senadora Beatriz Sánchez (FA) hizo reserva de constitucionalidad en relación a la vulneración del derecho a la vida privada y la libertad personal, explicando que la revisión vulnera la Convención de los Derechos del Niño.

También se pidió recalificación del quorum del artículo segundo, pasando de quorum simple al que corresponde a la ley de quorum calificado dada la injerencia de las normas en la vida privada. Dado que la recalificación fue rechazada, las senadoras Yasna Provoste (DC) y Claudia Pascual (PC) también hicieron reserva de constitucionalidad.

DISPOSICIONES APROBADAS

En definitiva, se aprobó que para resguardar la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa, los sostenedores podrán incorporar en sus reglamentos internos, la revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, excluidas sus vestimentas, a fin de evitar el ingreso, uso, porte y posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir a otros o para atentar contra la infraestructura del establecimiento.

Esta revisión deberá evitar cualquier forma de contacto físico o exposición innecesaria de los involucrados y deberá realizarse en lugares especialmente designados. Queda estrictamente prohibido requerir al estudiante que se desnude, así como la revisión corporal y de vestimentas.

Se podrá solicitar al estudiante mostrar o vaciar el contenido de los bolsillos. Si se hallaren elementos potencialmente peligrosos, se deberá comunicar de manera inmediata a los padres y apoderados del estudiante, así como a Carabineros o a la Policía de Investigaciones.

En caso de negativa del estudiante, el personal deberá informar de manera inmediata a sus padres y apoderados para que, al menos uno de ellos, concurra a revisar las pertenencias. En tanto, el estudiante deberá permanecer bajo resguardo en un espacio adecuado que deberá ser distinto del de la sala de clases.

Si el padre, madre o apoderado concurre y el estudiante persiste en su negativa, aquel deberá retirar las pertenencias del establecimiento, debiendo el sostenedor informar a la Oficina Local de la Niñez.

En el caso de que el padre, madre o apoderado no concurra dentro del plazo y /o condiciones específicas contenidas en el reglamento interno, el sostenedor del establecimiento deberá comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile y requerirle para que proceda.

En el caso de que el padre, madre o apoderado no concurra, el sostenedor deberá comunicar los antecedentes a Carabineros o a la Policía de Investigaciones y requerirle que proceda.

Los funcionarios de Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile deberán, sin orden del fiscal y previo requerimiento del personal del establecimiento educacional correspondiente, concurrir a este con el objeto de efectuar el registro de las vestimentas y efectos personales del estudiante cuando exista algún indicio de que el estudiante ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito.

Los reglamentos internos podrán contener prohibiciones de uso de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial. No se aplicará cuando el uso responda a necesidades de salud, necesidades sensoriales o de regulación emocional, prácticas religiosas o culturales, expresión de identidad de género y necesidades de carácter climatológicas, entre otras.

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