De acuerdo a la tabla de sesiones de esta semana, la Sala del Senado se pronunciará mañana miércoles sobre el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que regula la renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes, texto que requiere de la aprobación de los 2/3 para seguir su tramitación.
La iniciativa corresponde a dos mociones refundidas, la primera de ellas de autoría de los senadores Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes y David Sandoval y la segunda presentada por los senadores Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza y Juan Pablo Letelier.
Cabe hacer presente que el 26 de octubre de 2021, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización emitió el informe de la instancia parlamentaria y por acuerdo de los Comités, de fecha 4 de enero de 2022, el proyecto fue remitido a la Comisión para un nuevo primer informe, el que se hizo efectivo el 12 de enero de 2022.
Al ser consultada por los medios, la presidenta del Senado, Ximena Rincón, precisó que “el artículo 60 de la actual Constitución de la República establece la renuncia de los convencionales por enfermedad grave; por lo tanto, lo primero es señalar que el Sr. Rojas Vade podría renunciar, creo que es lo que correspondería y transparentaríamos un hecho que es importante”.
“Lo que hace el proyecto que está para ser votado el miércoles en Sala como segundo punto de la orden de la tabla del día, es proveer el reemplazo, es eso en lo que hay vacío, no en la posibilidad de que deje de ser convencional, porque tiene- según lo que se nos ha dicho- un grave problema de salud”, explicó la legisladora.
El texto precisa que los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.
En caso de producirse una vacante en los cargos de convencionales constituyentes que participaron en listas electorales conformadas sólo por independientes, la provisión referida en el artículo 51 se hará con la persona del mismo sexo que sigue en votación al convencional constituyente que deja la vacante en su misma lista electoral.
De no existir candidatos del mismo sexo, se proveerá la vacante con la candidatura con mayor votación después del convencional electo.
Si hubiere candidatos con igual votación, se decidirá entre ellos por medio del sorteo a que se refiere al inciso final del artículo 121 del DFL N° 2 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; es decir, el Tribunal Calificador de Elecciones procederá en audiencia pública a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará elegido al que salga favorecido.
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