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Servel: A partir de este 1 de enero se puede tramitar la solicitud de cambio de domicilio electoral

Quienes deseen cambiar o actualizar su domicilio electoral, pueden realizar el trámite desde hoy, a través de las plataformas digitales del Servel. Si desean ir presencial, el trámite inicia el 3 de enero.

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  • Agencia Uno. Editado por Gabriela Aravena

  • Sábado 1 de enero de 2022 - 11:27

Las personas que prefieran efectuar este trámite de manera digital, deben ingresar al sitio servel.cl, y utilizar su Clave Única.

En el caso de preferir la atención presencial, se recuerda que puede realizarse en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en las oficinas de ChileAtiende, en los Consulados, en el exterior, en las oficinas de la PDI, en los pasos fronterizos y además en las 16 Direcciones Regionales del Servicio Electoral, a contar del lunes 3 de enero de 2022.

La aceptación de las solicitudes efectuadas se verá reflejada en la Consulta de Datos Electorales luego de 20 a 25 días hábiles.

El Servel recuerda que el Plebiscito Ratificatorio o de Salida será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. Además, es responsabilidad de cada elector actualizar su domicilio para la modificación a la legislación electoral que privilegia la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación.

A partir de las fechas indicadas también se podrá solicitar la incorporación al Registro Electoral de chilenos nacidos en el extranjero que cumplan con el requisito de avecindamiento. El resultado del trámite será informado al interesado, mediante correo electrónico y en el caso de no haberlo señalado, por carta certificada enviada a su domicilio electoral declarado.

¿Qué pasa si se declara un domicilio electoral con el que no se tiene un vínculo?

Quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o el que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales, según lo indicado por el artículo 54 de la ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

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