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SMA formuló graves cargos contra ENAP tras incumplir límites de emisiones

A la empresa estatal se le imputa haber superado los índices permitidos de material particulado (MP) y dióxido de azufre (SO2) durante 2022, periodo que corresponde al tercer año del PPDA.

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  • Diario Usach

  • Jueves 29 de junio de 2023 - 22:40

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló graves cargos contra ENAP por superar el límite de emisiones establecido en el Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví, en la Región de Valparaíso.

El procedimiento sancionatorio se inició contra Enap Refinerías S.A., titular del complejo industrial "ENAP Refinerías Aconcagua" que se compone de los establecimientos "ENAP Refinería Concón", "Terminal Marítimo Quintero" y "Central Combinada ERA", todas sujetas a las obligaciones establecidas en el Plan de Prevención y Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví (PPDA CQP).

Según informó la SMA, a la empresa estatal se le imputa haber superado las emisiones máximas permitidas de material particulado (MP) y dióxido de azufre (SO2) durante 2022, que corresponde al tercer año del PPDA. Fue en ese periodo cuando entraron en vigencia medidas más estrictas respecto del límite de emisiones.

La superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicó que "preliminarmente, este cargo se ha clasificado como grave, pues afecta negativamente el cumplimiento de las metas y medidas del Plan de Descontaminación de la zona por aumentar las emisiones proyectadas para el año 2022. Lo anterior, especialmente considerando que ENAP Refinerías Aconcagua corresponde a una de las tres grandes fuentes emisoras que representan los principales aportes de contaminantes atmosféricos, como el SO2, NOx y MP, en la zona regulada por dicho PDA".

Al ser clasificada como una infracción grave, ENAP arriesga una sanción de hasta 5.000 UTA, equivalente a más $3.795 millones. Luego de la formulación de cargos, la empresa tiene 15 días para presentar sus descargos, o de lo contrario, presentar hasta el 10 días un Programa de Cumplimiento ante la SMA.

"La fiscalización consistió en el análisis de los antecedentes presentados por ENAP en el marco del cumplimiento del artículo 19° del PPDA CQP. Dicho artículo señala que el titular deberá entregar a la SMA, en enero de cada año, un informe que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 15,16 y 17 del Plan -con todos los datos del año calendario anterior- en relación a las emisiones máximas permitidas, la eficiencia de recuperación de azufre y el monitoreo continuo de emisiones", detalló el organismo.

Asimismo, se indicó que "tras el análisis realizado a los datos reportados por Enap —que reúnen un total de 51 fuentes emisoras en la bahía—, se concluyó que en el primer período la empresa cumplió con el límite de emisiones para MP y SO2. No obstante, en el segundo período, incumplió el límite máximo, con una excedencia de 145 toneladas para MP y 15 toneladas de SO2".

 

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