El Tribunal Constitucional (TC) declaró como admisible un requerimiento para declarar inconstitucional a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), al Órgano de Resistencia Territorial Lafkenche y a Órganos de Resistencia Territorial Wenteche Katrileo y Nagche.
El recurso fue presentado por Ronald Kurt Von Der Weth Pettinelli y Antonio Barchiesi Chávez, y a pesar de ser admitido contó con el voto en contra de la presidenta del organismo, Nancy Yáñez Fuenzalida, y del ministro Rodrigo Pica Flores.
Mediante un documento, el TC recordó que "declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los párrafos sexto, séptimo y octavo del Nº 15º del artículo 19 de esta Constitución".
Asimismo, se detalló que "es un hecho público y notorio que existen en cursos diversas investigaciones y procesos penales referidos a imputaciones por una serie de delitos en contra de las denominadas 'CAM' y de diversas organizaciones, entre ellas algunas denominadas 'ORT', delitos dentro de lo cual se encuentran algunos referidos a Ley de Seguridad Interior del Estado".
Sin embargo, Yáñez y Pica argumentaron que "la imputación de hechos que puedan revestir caracteres de delitos no es propia de este proceso, no porque carezcan de relevancia, sino porque una imputación de esos caracteres desbordaría la delimitación constitucional específica del inciso sexto del número 15° del artículo 19 de la Constitución".
La acción judicial deberá ser notificada a las partes individualizadas requirentes, y estas tendrán un plazo de diez días de respuesta.
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