En condiciones de ser remitido al Presidente de la República para su firma y promulgación como ley, quedó el proyecto que excluye de beneficios a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual en contra de menores de edad.
Cabe recordar que en nuestra legislación no existen delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, cuya pena en abstracto corresponde a la de presidio perpetuo, de modo que, siempre procederá respecto de estos condenados el beneficio de rebaja de condena.
Es por ello, que este proyecto incorpora los crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, dentro de las causales de exclusión de los beneficios regulados en la ley N° 19.856, basado en el hecho irrebatible de que los atentados contra la indemnidad y libertad sexual se encuentran entre las conductas que la sociedad considera de mayor reproche, siendo la violencia sexual en contra de las personas menores de edad las que producen una mayor y fuerte condena y rechazo.
"El gran objetivo de este proyecto es continuar con el perfeccionamiento de las normas que protegen a nuestros menores de edad…se trata de delitos muy graves que tienen consecuencias sicológicas perdurables", comentó el senador José Miguel Durana.
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