La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que regula la práctica de cirugías plásticas con fines de embellecimiento.
La propuesta establece que los procedimientos médicos quirúrgicos que efectúen cirugía estética se realizarán solo por médicos cirujanos habilitados para ejercer la profesión en Chile. Estos deberán acreditar competencias y destrezas en la materia.
El médico-cirujano deberá contar con una especialización y sub especialización en esta área, que deberá ser certificada por el Ministerio de Salud. Para lo anterior, se creará un registro especial de prestadores individuales, a cargo de la Superintendencia del ramo.
Será responsabilidad del médico tratante entregar al paciente la información necesaria con, al menos, 5 días hábiles de anticipación a su tratamiento. Entre los datos se considerarán su nombre completo, cédula nacional de identidad y profesión de médico-cirujano.
Además, le corresponderá presentar una copia de la inscripción en el registro especial de prestadores individuales de procedimientos de cirugías estéticas mencionado. Junto con ello, la individualización de cada uno de los miembros del equipo de salud que participará en los procedimientos.
Entre otros aspectos, la propuesta también agrega una norma al Código Sanitario. Esta se refiere a la dirección técnica responsable, que deberán tener los establecimientos que realicen actividades dirigidas al cuidado y embellecimiento estético corporal.
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