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Despachan ley que prohíbe ventas de vapeadores a menores de edad

Los senadores aprobaron el proyecto que regula la venta, publicidad y consumo de los cigarrillos electrónicos o vapeadores.

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  • Aton, editado por Belén Muñoz

  • Viernes 6 de octubre de 2023 - 11:33

Los senadores aprobaron el proyecto que regula la venta, publicidad y consumo de los cigarrillos electrónicos o vapeadores. Con 28 votos a favor, los congresistas apoyaron la recomendación de la Comisión de Salud que propuso respaldar los cambios realizados por los diputados y diputadas.

Con este resultado, el texto quedó en condiciones de ser promulgado como ley. La iniciativa establece que deben informar que los cigarrillos electrónicos o vapeadores son productos sólo para mayores de edad. Y por lo mismo, la ley dice que los vapeadores no se podrán comercializar ni ofrecer a menores.

Durante la sesión, varios parlamentarios entregaron cifras como que, en el 2014, el consumo creció un 3,6% y el 2016, un 6,5%. También se hizo mención a la última encuesta nacional de salud, donde se graficó este aumento sostenido, particularmente en los menores de 18 años.

¿Qué dice la ley?

En términos generales, la iniciativa reemplaza el concepto de cigarrillos electrónicos homologándolo al utilizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ente que los considera como los productos de tabaco recalentado a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Electrónicos sin Nicotina (SESN); incluyendo sus líquidos de vapeo, accesorios, partes e insumos.

Sobre las advertencias, los envases de dispositivos electrónicos, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina, destinados a su distribución en Chile, deberán contener una advertencia sobre la potencial adicción que ocasionan. Tendrán que indicar que es un producto de venta exclusiva para mayores de 18 años.

En cuanto al consumo, se prohíbe fumar o inhalar productos de tabaco o SEAN y SENS en lugares públicos, salvo sus patios o espacios al aire libre. A excepción de SESN terapéuticos, cuando sean utilizados ante una necesidad imperativa y donde el usuario porte la receta médica para su uso.

Finalmente, deberá incluirse la concentración en miligramos o mililitros de nicotina y contraindicaciones para personas sensibles a nicotina o productos que la contengan.

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