Mauricio Ortega, condenado como autor de la brutal agresión a Nabila Rifo, recurrió a la Corte Suprema para no perder el beneficio de la libertad que le había concedido la Comisión de Libertades Condicionales de Coyhaique y que hace algunos días fue revocada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad.
Según informa La Tercera, uno de los argumentos de la corte para revocar el beneficio, tras la presentación el recurso de amparo ingresado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG), fue que la víctima no fue debidamente notificada y por lo tanto Rifo no pudo ser escuchada ante la comisión.
En su apelación, el abogado de Ortega insiste en que su representado cumplía con los requisitos para acceder al beneficio, que se cumplió con las normas que fija el proceso y que, por tanto, corresponde que el máximo tribunal desestime la determinación del tribunal de alzada de Coyhaique.
En primer punto, la defensa del condenado hizo alusión a los informes remitidos por jueces que integraron la comisión que le concedió el beneficio y que indicaron, entre otros puntos, que “los requisitos para acoger la solicitud de libertad condicional del condenado Ortega están dados por el tiempo de pena cumplido, su bajo compromiso delictual, su intachable conducta, que se extiende a todo el período que permaneció privado de libertad desde mayo de 2016, tanto en prisión preventiva como en cumplimiento de condena”.
Y agrega el escrito que “también por ser aquel de los postulantes a la libertad condicional, que tiene mejor aspectada su reinserción, dado su entorno familiar, cuestión que no es desconocida de Gendarmería".
Asimismo, el abogado hizo referencia a que el recurso de amparo del SernamEG era improcedente en este caso “ya que el amparo constitucional regulado en la Constitución procede contra actos u omisiones ilegales que priven, perturben o amenacen la libertad personal y la seguridad individual”.
No sería el caso, argumentó la defensa de Ortega, porque la comisión en cuestión actuó dentro de sus facultades y porque el hecho de que existiera un informe desfavorable de Gendarmería, “no anula categóricamente la decisión”, ya que se ponderan múltiples factores.
La apelación añade que no hay una amenaza directa a la seguridad de Nabila Rifo. Como indicó el abogado de Ortega, “la eventual amenaza a la seguridad individual debe ser cierta, inminente y actual. El temor legítimo de la víctima por sí solo no debe ser suficiente para anular una decisión legítima, a menos que exista una inminente y comprobable actuar del condenado (...) Debe provenir del acto en sí, no de la eventualidad de un futuro delito”.
“La Constitución garantiza la seguridad individual. Si la víctima teme por su seguridad, existen otros mecanismos legales diseñados específicamente para la protección de víctimas de violencia de género, como órdenes de alejamiento o medidas cautelares reforzadas, que pueden adoptarse sin necesidad de revocar la libertad condicional”, se lee en la apelación.
El penalista que representa a Ortega fue enfático en que la determinación de la corte de acoger el recurso de amparo es ilegal y arbitraria, puesto que está basada en que la notificación a la víctima para que se pronunciara no sería válida, pese a que, insiste la defensa, se realizó en el domicilio que ella aportó.
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