Con 88 votos a favor, 34 en contra y 14 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó, en general y en particular, y despachó al Senado, la moción que tipifica y sanciona el delito de ingreso clandestino a territorio nacional.
El proyecto modifica la Ley de Migración y Extranjería, donde introduce un nuevo artículo sobre delitos migratorios.
El texto se refiere a la persona que haga ingreso clandestino al territorio nacional, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio. Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales (aproximadamente entre 323 mil y 646 mil pesos).
La norma no se aplicará a extranjeros que reúnan las condiciones de refugiados que provengan directamente del territorio donde su vida o libertad esté amenazada. Tampoco aplicará a niñas, niños o adolescentes o al padre, madre, guardador o persona a cargo del menor.
En tanto, el extranjero que ingrese al territorio nacional de manera clandestina y tenga causales de impedimento o prohibición de ingreso, se castigará con pena de presidio menor en su grado medio a máximo (entre 541 días y 5 años).
La misma pena se aplicará a quien entre o salga del territorio nacional valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida para autorizar el ingreso o la salida.
Posterior al cumplimiento de la pena, se procederá siempre a la expulsión del extranjero.
El proyecto también hace referencia a otras investigaciones y procesos penales relacionados a los delitos tipificados, casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa y situaciones donde exista mérito para condenar.
En caso de decretar la prisión preventiva, el tribunal entenderá que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconoce su identidad. O bien, cuando carece de documentos de identidad o de medios para costear su estadía por el plazo de investigación.
El imputado, puesto por el tribunal en calidad de detenido o en prisión preventiva, no podrá ser liberado. Ello, mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que niegue, sustituya o revoque la prisión preventiva. A su vez, el recurso de apelación contra la resolución se interpondrá en la misma audiencia y tendrá preferencia para su vista y fallo.
Por otra parte, no procederán penas sustitutivas, a excepción de la expulsión.
Si se acuerda la expulsión, el tribunal pondrá al imputado a disposición de la Policía de Investigaciones. Esto se deberá informar al Servicio Nacional de Migraciones.
También se fija que el juez de garantía dictará sobreseimiento definitivo si en el curso de la investigación surgen antecedentes calificados para determinar que el imputado era víctima de trata de personas. Esta situación se informará al Ministerio del Interior y al Fiscal Regional respectivo.
Asimismo, se dispone que, en caso de extranjeros sorprendidos en forma flagrante en la perpetración de delitos y sancionados por ingreso irregular, que no hayan cometido otro hecho punible, se procederá con la medida de reconducción o devolución inmediata. Si ello no fuera posible, se pondrá al infractor a disposición del tribunal.
El plazo de detención se contabilizará desde que se verifique la imposibilidad de reembarcar o reconducir.
Finalmente, se entenderá que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando no fuese posible determinar la identidad de la persona o, si no siendo turista, no cuente con rol único nacional.
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