Tras el despacho del proyecto de reglas del uso de la fuerza (RUF), la Cámara de Diputados aprobó anoche el proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública y con esto, la iniciativa también pasó al Senado. Por otro lado, la figura de la "superministra" del Ministerio del Interior no alcanzó quorum.
En lo que corresponde al nuevo órgano, la iniciativa corresponde a un mensaje presentado a trámite el 27 de septiembre de 2021 por el expresidente Sebastián Piñera. El Senado lo aprobó el 19 de junio de 2023 y lo remitió a la Cámara para cumplir su segundo trámite.
Las y los diputados introdujeron una serie de modificaciones al texto aprobado por la Cámara Alta, ante lo cual será remitido nuevamente a este para un tercer trámite.
Así, la nueva cartera estará a cargo del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, la prevención del delito y la protección de las personas en materias de seguridad. De ella dependerán Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile.
Entre las funciones del Ministerio de Seguridad Pública estará:
- Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delitos.
- Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.
- Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas.
- Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras.
Además, cada seis años el Presidente de la República aprobará la Política Nacional de Seguridad Pública, instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias.
Al ministro o ministra de Seguridad Pública le corresponderá asesorar al Presidente de la República en la conformación de los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como en los ascensos y retiros.
Asimismo, deberá aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, y velar por el cumplimiento, por parte de dichas fuerzas, de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía.
Se estima que en régimen, el Ministerio de Seguridad Pública implicará un mayor gasto fiscal de 7.420 millones de pesos.
Funciones del Ministerio del Interior
El proyecto también regula las funciones que tendrá el actual Ministerio del Interior, una vez creada la nueva institucionalidad.
En específico, dicho secretario de Estado tendrá a cargo los asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones.
A su vez, velará por la correcta ejecución de las leyes electorales y será su función proponer normas sobre la división política administrativa del país.
Rechazo a la figura de “superministra” de Interior
Durante las votaciones, la sala rechazó la organización interna del Ministerio de Seguridad, a través de dos subsecretarías y, en específico las secretarías regionales ministeriales y sus diversas funciones.
Además, respecto al rol del Ministerio del Interior, el Ejecutivo renovó vía indicación la norma que establecía que este debía coordinar la labor política de los ministros y ministras, así como de las subsecretarías y secretarías regionales ministeriales en la gestión del Gobierno.
Igualmente, la que señalaba que al ministro o ministra, en su calidad de jefe o jefa del Gabinete Ministerial del Presidente o Presidenta de la República, será quien realice la coordinación política de los ministros de Estado.
Estas normas que se conocieron como la "superministra" de Interior no alcanzaron el voto favorable de 78 diputadas y diputados requeridos, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.
Tampoco logró ser ratificado el artículo que disponía que el gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, ni las normas relacionadas con algunas de sus atribuciones.
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