El pleno del Consejo Constitucional aprobó hoy una serie de normas en contra de los llamados parlamentarios "díscolos", entre ellas la pérdida del cargo cuando renuncien al partido que declaró su candidatura.
Este lunes el pleno siguió con la votación del capítulo 4 sobre el Congreso Nacional y aprobó por unanimidad el inciso 10 del artículo 72, que establece que "cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura".
Además, fue aprobado por 35 votos a favor de la oposición, uno en contra del consejero Julio Ñanco (RD), y 14 abstenciones del oficialismo, el inciso 5 del artículo 72 que indica que "cesará en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios violentos, o que comprometa gravemente el honor, la seguridad pública y la seguridad de la Nación".
Asimismo, se aprobó el inciso que plantea que "cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral".
Otro inciso aprobado permite que "los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones".
Asimismo, se aprobó un inciso que establece que "los diputados y senadores solo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión".
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