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Jueza condena al fisco a pagar $680 millones a Fabiola Campillai y su familia

La determinación de la ministra Celia Catalán ordenó dicha compensación por el concepto de los daños morales causados por la senadora debido a la acción del excarabinero Patricio Maturana. Debido a esto, el exuniformado fue condenado a 12 años de cárcel.

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  • Diario Usach

  • Viernes 2 de junio de 2023 - 15:16

La ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Celia Catalán Romero, acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en representación de la senadora Fabiola Andrea Campillai Rojas y su grupo familiar y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $680.000.000 por concepto de daño moral a los demandantes.

En la sentencia, la ministra Catalán Romero dio por establecido el daño moral causado a la familia por el actuar del capitán de Carabineros a la época de los hechos, Patricio Javier Maturana Ojeda, condenado en sede penal a 12 años y 183 días de presido efectivo, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos causando lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna de San Bernardo.

“Que de la prueba rendida por la parte demandante se ha acreditado que el daño físico y psicológico que aún presenta Fabiola Campillai y el daño sicológico de su marido, hijas, madre y hermana son consecuencia directa de los hechos acreditados en esta causa, detrimento que permanece a la fecha en los demandantes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “no cabe duda, que la agresión sufrida por Fabiola Campillai implicó un quiebre en su historia vital, impactando gravemente el plano físico, psicológico, funcional, social y familiar. En lo físico, a consecuencia de estos hechos estuvo en riesgo vital, perdió el sentido de la vista, gusto y olfato, debió someterse a numerosos procedimientos quirúrgicos y de rehabilitación, padeciendo dolor en forma sistemática, resultando con secuelas estéticas permanentes en su rostro y cabeza”, se indicó.

Se señala, además, que “de igual modo –prosigue– quedó acreditado que lo narrado anteriormente afectó gravemente a su núcleo familiar cercano, es decir, a quienes comparten su vida con ella, como es su marido, sus hijas, su madre y hermana, provocando en ellos aflicción, depresión y temor ante la evolución incierta de salud de su esposa, madre, hija y hermana, viendo truncados sus proyectos de vida personales ante la necesidad de asistencia en todo aspecto de Fabiola Campillai, al punto que su esposo Marco debió dejar de trabajar, al igual que su madre e hija mayor, mientras que su hija menor dejó de estudiar, sufriendo todos un daño sicológico por repercusión, cuyos síntomas a la fecha persisten, según dieron cuenta los informes sicológicos allegados y los testigos que al efecto depusieron en autos”.

Para la ministra Catalán Romero: “(…) habiéndose establecido la existencia de perjuicios de carácter moral corresponde determinar su quantum y aun cuando resulta imposible cuantificar el dolor que a consecuencia del actuar doloso de un agente del Estado, han sufrido los demandantes, este Tribunal necesariamente deberá hacer una avaluación prudencial de los mismos”.

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