La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), organismo que le ordenó entregar los registros de las cámaras corporales utilizadas por los efectivos que participaron en detenciones entre el 18 de octubre de 2019 y el 1 de marzo de 2020, en el contexto del estallido social.
Según el requerimiento, Carabineros debía mostrar los registros de los procedimientos de control del orden público en la Región Metropolitana, especialmente en las intersecciones de la avenida Vicuña Mackenna y calle Carabineros de Chile y la intersección de la avenida Libertador Bernardo O'Higgins y calle Ramón Corvalán Melgarejo, lo que había sido rechazado por el alto mando.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada, desestimó la reclamación de la jefatura de la policía uniformada, tras establecer que la información solicitada tiene carácter público y no se encuentra sujeta a ninguna causal de reserva.
“La Convención Americana de Derechos Humanos, tratado internacional ratificado por Chile el año 1990 y que, por su naturaleza, impone una obligación para el Estado en orden a respetar y promover los derechos que dicho instrumento consagra, en los términos del artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política, establece que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión que consagra en su artículo 13, comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”, asegura el fallo.
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