La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la dueña de dos perros de compañía en contra del comité de administración de su edificio, ubicado en el centro de la capital, y dejó sin efecto tanto las multas aplicadas como también el requerimiento de deshacerse de una de las mascotas.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la comunidad, por lo que le ordenó abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de las mascotas en el departamento ubicado en calle Zenteno.
Según el fallo, “si bien la recurrente posee un derecho de propiedad sobre sus perros ‘Negro y Valentina’, a quien el artículo 567 del Código Civil, otorga el carácter de cosa mueble semoviente, lo cierto es que la actual normativa relativa a mascotas y animales de compañía establece consideraciones especiales relacionadas a sus necesidades y requerimientos de bienestar, específicamente".
La resolución agrega que "en efecto, la Ley N° 20.380 les reconoce la calidad de ‘seres vivientes y sensibles’. Dicha declaración legal, los aparta del régimen ordinario conforme al cual ejerce los atributos del derecho de propiedad el titular del mismo, otorgándoles un estatus distinto al regular de las cosas, dado que el manejo y la administración del derecho de dominio respecto de ellos, está hoy sujeto a restricciones".
"En este sentido, el artículo 3 del citado texto legal explicita que: ‘Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia’. De esta manera, dichos animales no aparecen como seres simplemente desechables, como pudiese tratarse de cualquier otra cosa”, añade la resolución de la corte.
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