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Movilh denuncia multa por “ruidos molestos” durante la Marcha del Orgullo frente a La Moneda

El movimiento de la diversidad sexual calificó como un “grave precedente” la multa aplicada a Gonzalo Velásquez por supuestos ruidos molestos registrados durante la movilización de 2025 frente al palacio de gobierno.

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  • Diario Usach

  • Viernes 14 de agosto de 2026 - 10:52

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) denunció lo que calificó como un “grave atentado contra la libertad de expresión” luego de que el Juzgado de Policía Local de Santiago sancionara con una multa de 5 UTM al activista Gonzalo Velásquez, organizador de la Marcha del Orgullo realizada el 21 de junio de 2025 frente al Palacio de La Moneda.

La sanción se originó por supuestos “ruidos molestos” registrados durante la movilización. Velásquez fue responsabilizado en su calidad de organizador y encargado de gestionar los permisos de la marcha en representación del Movilh.

El caso derivó además en una orden de reclusión contra el activista, situación que llevó a la organización a pagar la multa para evitar su eventual arresto.

“Debido a que nuestro activista tiene bajo su cuidado a familiares enfermos y adultos mayores, a que el Juzgado rechazó un incidente de nulidad y a que Carabineros estaba rondando su domicilio para apresarlo, nos vimos en la obligación de pagar la multa para evitar su reclusión”, señaló el fundador del Movilh, Rolando Jiménez.

Desde la organización anunciaron la presentación de un recurso de queja y adelantaron que evalúan interponer un recurso de protección. Además, señalaron que, de no obtener una respuesta favorable en Chile, recurrirán a organismos internacionales.

Uno de los principales cuestionamientos del Movilh apunta a la forma en que se habría realizado la notificación de la causa. Según la organización, la primera notificación fue enviada a un domicilio en el que Velásquez ya no residía desde hacía más de un año, en lugar de ser remitida a la dirección del Movilh o a su domicilio vigente.

La agrupación sostiene que recién desde mayo de este año las notificaciones comenzaron a llegar al domicilio actual del activista, pero cuando ya existía una orden de reclusión. De acuerdo con Jiménez, el Movilh tomó conocimiento del proceso en julio, luego de que Carabineros realizara rondas en el domicilio de Velásquez.

A esto se suma, según la denuncia, una inconsistencia en la fecha de los hechos. El Movilh afirmó que la sentencia del tribunal sitúa los acontecimientos en el martes 24 de junio, mientras que el parte original de Carabineros señala que los supuestos ruidos molestos ocurrieron el sábado 21 de junio de 2025, a las 16:35 horas, frente al Palacio de La Moneda.

La organización sostuvo que Velásquez hizo presente estas diferencias ante el tribunal, pero que el juzgado mantuvo su decisión.

Otro de los puntos cuestionados es el acceso a los antecedentes de la causa. El Movilh aseguró que el parte original de Carabineros solo pudo ser conocido por la defensa después de que se dictara la sentencia, lo que, a su juicio, habría afectado las posibilidades de ejercer una defensa adecuada.

 

DEBATE SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

El Movilh también cuestionó que la resolución no precisaría suficientemente cuáles fueron los “ruidos molestos” que dieron origen a la sanción, cómo habrían afectado a terceros ni cuál fue el contexto en que se produjeron.

Para la organización, estos antecedentes son especialmente relevantes debido a que los hechos habrían ocurrido durante una manifestación previamente autorizada y vinculada a la defensa de los derechos de las personas LGBTIQ+.

“El conjunto de estos antecedentes trasciende una simple sanción por ruidos y constituye un grave precedente para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a manifestarse públicamente”, sostuvo el Movilh.

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