La Sala de la Cámara Baja respaldó un proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para establecer responsabilidad civil de los laboratorios por los daños causados por anticonceptivos defectuosos.
La propuesta, despachada al Senado, busca reparar a mujeres que hayan tenido como resultado un embarazo no planificado. Para ello, incorpora una presunción de causalidad cuando exista un embarazo y una alerta emitida por el Instituto de Salud Pública (ISP).
De esta manera, se establece que el laboratorio estará encargado de probar que el defecto no podría haber generado dicho daño. También, eleva las multas que puede aplicar el ISP.
El texto señala, también, que la ley entrará en vigencia desde la fecha de publicación en el Diario Oficial. Pero agrega que se aplicará, retroactivamente, a todos los casos de embarazos o pérdidas reproductivas por métodos anticonceptivos o dispositivos que hayan sido objeto de alertas farmacéuticas emitidas por el ISP desde el año 2020. Según identifica el texto, la estimación alcanza a 140 mujeres afectadas.
La propuesta establece que los establecimientos de salud que distribuyan productos sanitarios, que sean métodos anticonceptivos hormonales o dispositivos intrauterinos, deberán contar con un registro interno que contenga la fecha de entrega del producto, la usuaria, la marca del producto y el número de lote. Esta información será de carácter confidencial. En el caso de menores de edad, el registro será voluntario.
La relación de causalidad se presumirá con la existencia de un embarazo, cuya fecha probable de concepción sea un año antes o un año después de la emisión de una alerta farmacéutica emitida por el ISP que comunique el defecto correspondiente. Será carga del fabricante del producto sanitario demostrar la inexistencia de dicha causalidad.
El laboratorio que incurra nuevamente en la dispensación de métodos defectuosos estará impedido de participar de licitaciones.
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