Según los datos que se recogen en la última entrega del informe mensual de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, las personas que solicitaron un proceso de liquidación (quiebra), entre los meses de enero y mayo, alcanzaron a las 3.084. Es decir, los números muestran un incremento de 22,1% en comparación con el mismo periodo anterior.
La estadística es una foto de las complicaciones que actualmente vive la economía de los chilenos, muchos de los cuales sufren complicaciones para pagar sus cuentas a fin de mes. De hecho, el mismo documento señalado indica que 3.079 personas solicitaron procesos de renegociación para poder cumplir con sus compromisos.
La situación se entiende a raíz del actual escenario de la economía en el país, con una caída del Producto Interno Bruto (PIB) del 0,7 y con una tasa de desempleo que llegó al 9,1%. Y esto mismo ha hecho que para varios habitantes, pensar en una quiebra personal, sea una posibilidad cada vez más cercana.

¿Qué significa recurrir a esta herramienta del sistema? En conversación con Diario Usach, Víctor Silva, economista y académico de la Facultad de Administración y Economía (FAE) de la Universidad de Santiago, sostiene que antes de detallar el proceso, hay que aclarar el concepto: “lo que comúnmente conocemos como ‘quiebra personal’ hoy se conoce con el nombre legal de ‘liquidación voluntaria de persona deudora’ y eso está regulado por la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento”.
El especialista explica que este mecanismo se entiende como un “procedimiento judicial destinado a personas naturales que ya no tienen la capacidad de cumplir con sus obligaciones financieras. De esta manera, los bienes embargables del deudor se venden para pagar, hasta donde sea posible, a sus acreedores y, una vez finalizado, las deudas incluidas quedan extinguidas”.
Los beneficiarios de este mecanismo pueden ser las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo, personas naturales que sean sujeto de crédito (dueñas de casa, estudiantes, jubilados, etc.), y establecimientos deudores que califiquen como micro o pequeña empresa.
¿Y en que se diferencia esto con las quiebras que sufren las compañías? “En el objetivo”, dice Silva y luego complementa indicando que “cuando una compañía entra en liquidación lo que se busca es poner en término su actividad comercial o distribuir su patrimonio entre los acreedores. En el caso de los individuos, lo que pretende la ley es darles una segunda oportunidad financiera para que, pasado un tiempo, puedan rehacer su vida económica sin arrastrar deudas que les son imposibles de pagar”.

Es importe señalar que la liquidación voluntaria solo se puede aplicar cuando ya existe la certeza real de que una persona no puede pagar sus compromisos financieros. A su vez, se debe considerar la liquidación de los patrimonios embargables y el término de las deudas una vez terminado el proceso.
La renegociación es una herramienta diferente. Víctor Silva manifiesta que esta se aplica “cuando se busca que la gente continúe pagando sus compromisos adquiridos pero bajo nuevas condiciones acordadas por los acreedores (por ejemplo, a través de la extensión de plazos, la reducción en el valor de las cuotas o la restauración de las obligaciones)”. Y aquí hay un punto que es relevante: en estos casos, los deudores conservan su patrimonio”.
“En términos simples, la renegociación busca salvar la deuda y la liquidación, cerrar definitivamente una situación de insolvencia”, explica el académico de la Usach.
Ahora, el economista sostiene que la legislación chilena entiende que “mantener a una persona perseguida de por vida por deudas que jamás podrá pagar no beneficia al sistema económico. Y por lo mismo, una vez que concluye este procedimiento, las deudas comprometidas se extinguen y los deudores pueden recomenzar sin esa carga financiera”.
LAS CONDICIONES PARA SOLICITAR LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
Víctor Silva manifiesta que para solicitar la liquidación voluntaria, o quiebra personal, la ley no exige un monto mínimo de deuda ni establece una cantidad determinada de meses de atraso.
“Lo importante es acreditar que existe un estado real de insolvencia, es decir, que ya no pueden cumplir normalmente con sus obligaciones”. En otras palabras, la liquidación no depende del tamaño de la deuda sino de la incapacidad de pagarla”.
Para solicitar una quiebra personal, los interesados deben reunir todos los antecedentes y la presentar una solicitud ante el tribunal civil competente. “Se trata de un trámite que se puede realizar en línea, mediante ClaveÚnica, a través de la plataforma de la SUPERIR. Dicha entidad también cuenta con servicios de atención a usuarios, tanto en sus oficinas a lo largo del país como de manera virtual”, comenta a Diario Usach, Ignacio Araya, abogado, magíster en Derecho con mención en Derecho Privado y académico de Derecho Comercial en la Universidad de Santiago.
Y si ese organismo considera que se cumplen los requisitos legales, se dictará la resolución que iniciará la liquidación. A su vez, se designará un liquidador para administrar el proceso.

Hecho eso, los acreedores pueden presentar sus créditos y así se identificarán los bienes embargables. De esta manera, las ganancias que se obtengan de su venta, son las que se distribuirán conforme al orden establecido por la ley.
Finalmente, el tribunal competente dictará la resolución de término del procedimiento y terminará con las deudas comprometidas.
¿Cuánto tiempo dura todo esto? “dependiendo de la complejidad del caso, y de la existencia de bienes, entre tres meses y un año y medio”, dice Víctor Silva.
Al ser un procedimiento judicial, es importante señalar que todo este proceso se debe realizar obligatoriamente a través del patrocinio de un abogado. “Eso no significa que todas las personas que quieran solicitar una quiebra personal deban contratar un jurista. Quienes no cuenten con los recursos suficientes pueden solicitar una representación gratuita a través de la Corporación de Asistencia Judicial, siempre que cumplan con los requisitos para acceder al beneficio”, dice el académico de la Usach.
Y ojo, es importante señalar que un proceso de liquidación voluntaria no significa que una persona pierda todo su patrimonio. “La legislación chilena mantiene protegidos determinados bienes considerados indispensables para la subsistencia del deudor y su familia (como las camas, la ropa, herramientas de trabajo, sueldos y seguros entre varios más)”, expresa el especialista.
“En cambio, cosas como vehículos, inversiones, ahorros u otros activos si podrían formar parte de la liquidación dependiendo las circunstancias particulares de cada caso”, explica.
DESPUÉS DE LA LIQUDACIÓN INDIVIDUAL
El beneficio que tiene la liquidación voluntaria es que, “las deudas comprendidas en el procedimiento quedan extinguidas por mandato de la ley, incluso si el dinero obtenido con la venta de los bienes no alcanza para pagar el total de las obligaciones”, subraya Víctor Silva.
Otro punto a favor para las personas es que, si el mecanismo se realizó correctamente, “los saldos pendientes dejan de ser exigibles y los deudores no tendrán que pagarlos a futuro, incluso si después mejora su situación económica”, señala el especialista.
En este mismo sentido, abogado Ignacio Araya subraya que las deudas que sí o sí deben seguir siendo pagadas por los deudores son “los alimentos, la compensación económica, las obligaciones en supuestos de responsabilidad extracontractual y aquellas deudas en las que el tribunal haya declarado la existencia de ‘mala fe’ del deudor. En este último caso, el saldo insoluto no se extinguirá o solo se extinguirá en la proporción que determine el juez”.
Es importante indicar que quienes se sometan a una liquidación voluntaria no están impedidos de abrir cuentas bancarias o celebrar trabajos. Sin embargo, el académico Víctor Silva recalca que “lo que puede ocurrir es que durante un tiempo les resulte más difícil acceder a nuevos créditos, tarjetas o determinados productos financieros, ya que cada institución evalúa el riesgo de acuerdo a sus propias políticas”.
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