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Servel explicó cómo funcionará el control ciudadano en las elecciones del 21 de noviembre

El documento “Sobre el Buen Trato, Respeto y Derechos de los Apoderados” fue presentado por el presidente del organismo, Andrés Tagle.

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  • Servel explicó cómo funcionará el control ciudadano en las elecciones del 21 de noviembre

  • Lunes 15 de noviembre de 2021 - 17:55

El pasado 27 de octubre, el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) resolvió emitir un Instructivo denominado “Sobre el Buen Trato, Respeto y Derechos de los Apoderados” dirigido a los integrantes de la Juntas Electorales y a los Delegados de las Junta Electorales en los locales de votación.

El presidente del organismo, Andrés Tagle, explicó la importancia de la informativo y destacó, que ante todo, debe prevaler el apego a las normas: “Consideramos que los apoderados ejercen una función esencial para el desarrollo de los actos electorales democráticos y transparentes, que deben otorgárseles todas las facilidades por parte de los Delegados de la Junta Electoral en los locales de votación y por los vocales de mesa para el ejercicio de sus funciones, y desde luego, un total e irrestricto cumplimiento de los derechos que ellos tienen establecidos especialmente en la legislación”.En rigor, lo que se estable es lo siguiente:

Derechos de los apoderados:

1- El derecho de los partidos políticos de nombrar apoderados tanto generales de local, ante la oficina electoral del local de votación, ante las mesas receptoras de sufragios y ante los colegios Escrutadores.

2- Que dicha designación se hace por medio de un poder simple entregado por los encargados electorales de partidos y candidatos independientes a los apoderados generales y estos a los de mesa.

3- Al apoderado general de local le corresponde designar a los apoderados de mesa y asistirlos en su función.

4- Al apoderado ante la oficina electoral del local de votación le corresponde supervisar las actuaciones del Delegado, observar la entrega del material electoral y estar presente y observar el proceso de digitación, digitalización y transmisión de las actas de escrutinio.

5- También a instalarse al lado de los miembros de las mesas receptoras de sufragios.

6- Ser registrado en el acta de instalación de mesa.

7- Estar presente durante el proceso de votación, asegurando la independencia y la reserva del votante en la emisión de su sufragio.

8- Formular las objeciones y reparos que estime convenientes.

9- Exigir que se deje constancia de ellos en el acta de sus objeciones.

10- Verificar u objetar la identidad de los electores.

11- Estar presente durante el escrutinio de la mesa.

12- Objetar la calificación efectuada por la mesa de los votos emitidos ya sea, como válidos, nulos o blancos, quedando constancia del incidente o reclamación en el acta de la mesa.

13- Firmar el acta de escrutinio.

14- Derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio.

15- Tomar fotografía del Acta de escrutinio o de la minuta de resultado, que estará dispuesta por los vocales en un lugar visible.

Además, los apoderados ante los Colegios Escrutadores tienen derecho a:

1- Tomar nota del resultado de las actas a medida que vayan siendo leídas por el presidente del Colegio, con el objeto de verificar y revisar los datos ingresados en el sistema computacional.

2- Solicitar copia certificada por el secretario del Colegio Escrutador del cuadro de resultados definitivos y del acta.

Los Delegados y los miembros de las mesas no podrán:

1- Impedir que un apoderado cumpla sus funciones.

2- Reprocharle vestimentas uniformes identificatorias.

3- Cuestionar el color de sus carpetas y credenciales de identificación aprobadas por el Servel.

4- Impedir la presencia de un apoderado en la mesa. Es un delito sancionado por el art. 144 de la ley 18.700.

5- Expulsarlos del local de votación. Es un delito sancionado por art. 147 de la Ley N° 18.700.

Por su parte, los apoderados deben comportarse correctamente y con respeto ante los delegados y vocales de mesa. Además, no podrán:

1- Realizar propaganda en favor de partidos políticos, listas o candidatos ya sea a través de carteles o leyendas en vestimenta y carpetas.

2- Obstaculizar la labor de los órganos electorales.

Finalmente, el presidente de Servel desmintió “que tengamos empresas chinas o que el personal del Servel cambie los resultados. Estos se chequean centralmente con una copia escaneada del acta de escrutinio”.

 

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