El ministro en visita Guillermo de la Barra Dünner condenó a Raúl Julio Eduardo Escobar Poblete a 18 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio terrorista del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Guzmán Errázuriz, ocurrido el 1 de abril de 1991 en la comuna de Nuñoa.
El magistrado además estableció que Escobar Poblete, conocido como el "Comandante Emilio", deberá volver a México después de cumplir condena en nuestro país.
Recordemos que el exfrentista llegó a Chile el 23 de septiembre del año pasado tras ser extraditado desde México. Allí cumplía una condena de 60 años desde 2019 al estar acusado de liderar una banda de secuestradores en la localidad de San Miguel de Allende.
El ministro fundó la participación de Escobar Poblete con diversas pruebas en la causa.
“Que en lo concerniente a la imputación formulada a Raúl Julio Escobar Poblete como uno de los autores del crimen del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, lo primero que cabe relevar es que en su declaración indagatoria no negó de manera explícita su participación en ese ilícito, pues la respuesta que optó por dar es que se declaraba “no culpable”, dando a continuación diversas razones que, en su concepto, tornaban legítimo o, al menos, exento de reproche el “ajusticiamiento” de dicha autoridad política. Es decir, en vez de refutar las evidencias probatorias que lo situaban en el lugar de los hechos como uno de los dos individuos que disparó en contra del senador, lo que hace es emitir un juicio de valor, argumentando acerca de lo “justo” que era llevar a cabo ese crimen”.
Agrega el fallo: “En otras palabras, con su testimonio prefiere reivindicar el homicidio de quien considera el principal ideólogo del régimen militar y constructor de una institucionalidad ilícita que incluso le habría posibilitado acceder al cargo de senador, en vez de controvertir los antecedentes fácticos sobre los que se sustenta la imputación que se le formula como autor material e inmediato del delito”.
Añade la sentencia: “Ahora bien, el acusado pidió prestar un nuevo testimonio para manifestar al tribunal que los antecedentes probatorios allegados a la causa no le parecían suficientes o categóricos para inculparlo. O sea, emite un juicio de mérito acerca de la suficiencia de tales evidencias, pero sin aportar elementos precisos para desvirtuarlas. Es más, expresamente indicó que no le resultaba posible suministrar algún dato o información que comprobara que se encontraba en otro lugar el día de los hechos”.
“Por otro lado, no resulta ajustada a la verdad su aseveración de que la confesión de Ricardo Palma Salamanca fue obtenida mediante apremios, desde que el registro de la grabación de su interrogatorio permite descartar que sus respuestas hayan sido obtenidas mediante coacción, además de que fue visitado por abogados durante los primeros días de su detención en un cuartel policial, los mismos que, junto con no constatar la aplicación de alguna clase de tormentos, pudieron instruirlo o aconsejarlo que no siguiera declarando y guardara silencio, lo que hizo”, dice el fallo.
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