El Pleno de la Convención Constitucional aprobó una definición de negacionismo dentro del reglamento de ética que regirá la instancia, y rechazó cuatro indicaciones en torno a la temática.
La votación fue de 80 a favor, 59 en contra y 11 abstenciones, definiéndose que “se entenderá por negacionismo, toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a éste”.
“Así también, se entenderá como negacionismo toda acción u omisión, que justifique, niegue o minimice, las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile”, agrega la definición.
Así, si un constituyente incurre en alguna conducta relativa al reglamento aprobado, podría ser sancionado, según las figuras identificadas en el artículo 44 del reglamento, que aún no han sido votadas.
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