La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de sancionar a las empresas Faasa Chile Servicios Aéreos y Martínez Ridao por colusión en el combate de incendios forestales durante siete años.
Según la imputación, ambas empresas ejecutaron un acuerdo para impedir, restringir o entorpecer la competencia en el mercado de combate y extinción de incendios forestales mediante aviones cisterna en el territorio nacional durante las temporadas comprendidas entre los años 2009 y 2015.
En su decisión, la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación de Faasa y acogió el formulado por Martínez Ridao únicamente en su solicitud de rebajar la multa impuesta por el TDLC en su sentencia. De esta manera, cada una de las compañías deberá pagar una multa a beneficio fiscal que asciende a 1.900 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $ 1.440 millones.
La sentencia también ratificó la orden de implementar un programa de cumplimiento y ética en materia de libre competencia que satisfaga al menos los requisitos establecidos en la “Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia” de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
La decisión de la Corte Suprema pone fin a un juicio iniciado tras la presentación de un requerimiento por parte de la FNE contra ambas empresas en julio del 2018, en el que se sostuvo que éstas acordaron actuar conjuntamente en el mercado chileno, determinando condiciones de comercialización, precios y la participación de oferentes en procesos de contratación públicos y privados para asignarse contratos en el período referido.
Entre los afectados por la colusión se cuentan instituciones del Estado, como la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y la entonces Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (Onemi), actual Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), así como algunas empresas forestales privadas.
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